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jueves, 26 de septiembre de 2013

El visado de informes periciales

El visado colegial de los informes periciales

El informe pericial arquitectónico y el visado


El visado es una función pública propia de los colegios como corporaciones de derecho público, cuyo uso tiene una especial trascendencia económica en el sector de los servicios profesionales. El Gobierno posee la potestad de establecer los trabajos profesionales que requieren visado obligatorio en base a la existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.
En la actividad pericial no existe una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional del perito y la afectación a la integridad física y a la seguridad de las personas. Por lo tanto, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, el visado colegial de los informes periciales no es obligatorio.

El visado colegial voluntario de los informes periciales

Aunque el R.D. 1000/2010 no obligue al visado de los informes periciales, el cliente, incluida la Administración pública cuando actúe como tal, puede solicitar voluntariamente el visado colegial.
Cualquier arquitecto que actúe como perito en España puede obtener el visado de su informe pericial en cualquiera de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España. Si se solicita el visado en un Colegio distinto al de adscripción del arquitecto, los dicho Colegio puede utilizar los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa que estime oportunos.
Los arquitectos establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea también pueden visar sus informes periciales cuando prestan servicios en España en régimen de libre prestación sin establecimiento, en los mismos términos que los profesionales españoles.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

domingo, 22 de septiembre de 2013

La estructura del informe pericial

Estructura del informe pericial arquitectónico

Requisitos de un informe correcto y completo


Un informe pericial correcto debe contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Antecedentes

Este apartado debe precisar, al menos:
  • Motivo del informe y parte que lo insta
  • Descripción del inmueble, especialmente detallado en aquellos aspectos que estén relacionados con el objeto del informe
  • Historial del uso y mantenimiento del edificio, concretando si se ha seguido lo prescrito en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio construido
  • Fecha del certificado de fin de obras y del acta de recepción
  • Defectos recogidos en el acta de recepción, con indicación expresa del grado en que fueron corregidos
  • Alteraciones realizadas en el edificio con posterioridad al acta de recepción
  • Fecha en que se manifestaron por primera vez los daños o defectos objeto del informe
  • Relación de dependencias visitadas
  • Documentación examinada (documentos del proyecto, libro de órdenes, ensayos realizados y demás documentos utilizados durante la obra)
  • Ensayos realizados con objeto de fundamentar el informe

2. Daños y/o defectos encontrados

En este apartado se debe incluir una descripción detallada de los daños y/o defectos encontrados, con indicación precisa de sus características, localización, extensión e intensidad, y del grado en que afectan a la funcionalidad del inmueble. Conviene indicar, para cada daño o defecto, qué plazo de responsabilidad se aplica de acuerdo con la LOE.

3. Causa o causas posibles

Descripción razonada de las posibles causas para cada uno de los daños o defectos, de manera separada y ordenada. Tratar de acotar bien el origen de cada daño o defecto a fin de que el juez pueda atribuir responsabilidades adecuadamente.

4. Propuesta de reparación

La reparación debe ser suficiente, pero no debe propiciar mejoras respecto del nivel original de calidad del edificio, a no ser que dichas mejoras resulten imprescindibles para alcanzar la resolución de los problemas. El objeto de este apartado no debe ser intentar suplir la necesidad de un proyecto completo de reparación, se trata sólo de sugerir una solución adecuada.

5. Presupuesto estimativo de la reparación propuesta

Este apartado permite acotar en términos económicos la magnitud de los problemas analizados.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

martes, 27 de agosto de 2013

Informe pericial de parte o judicial

Tipos de informe pericial arquitectónico

Quién designa al arquitecto perito

La prueba pericial. (Colección de Formación Continua Facultad de Derecho ESADE)
En principio, el dictamen de peritos es un medio de prueba que aportan las partes. Por tanto, en principio, los peritos son designados por las partes, reservándose la designación de perito por el Juez para los casos en que las partes así lo soliciten o bien resulte estrictamente necesario.

Informe pericial de parte

En el caso del informe pericial de parte, el informe es suscrito por un arquitecto fuera del pleito y por encargo de una parte, con el fin de que se aporte junto con la demanda o bien junto con la contestación a la misma. Los informes periciales de parte no tienen carácter de peritaje, sino que constituyen pruebas preconstituidas y extraprocesales. Se les niega el carácter de peritaje porque no se emiten con las formalidades legales y consiguientes garantías para la otra parte, a la que no se da la oportunidad de intervenir en el nombramiento del perito ni de solicitar aclaraciones al dictamen.

Informe pericial judicial

En el caso del informe pericial judicial, la intervención pericial se desarrolla en el curso de un procedimiento judicial, es decir, una vez que se ha incoado un pleito y el juez nombra perito a un profesional de la arquitectura para que emita un dictamen que le oriente a la hora de dictar sentencia.