lunes, 26 de agosto de 2013

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito

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