jueves, 19 de junio de 2014

Nombramiento del arquitecto perito

Designación del arquitecto perito

Perito de parte y perito judicial

En los procedimientos judiciales, es potestad de las partes solicitar pruebas, y corresponde al Juez decidir sobre su pertinencia. Entre todos los tipos de pruebas que se pueden pedir están las periciales. Para evitar que se produzcan situaciones de indefensión, lo habitual es que se acepten casi todas las peticiones de pruebas. El arquitecto perito de parte puede ser contratado directamente por el particular o bien por el abogado. También puede solicitarse que la designación la realice el Juzgado. En cualquier caso, quien solicite el dictamen debe concretar su contenido y alcance, así como facilitar la documentación disponible que pueda necesitar el perito en su labor.

Designación de arquitecto perito judicial

El Juez puede designar directamente al arquitecto perito judicial entre los técnicos que figuran en la lista que cada año remiten los Colegios oficiales de arquitectos. También puede optar por solicitar al Colegio que asigne un perito, en cuyo caso los sucesivos nombramientos se realizarán por turnos. El nombramiento de un arquitecto perito judicial requiere aceptación expresa, la cual debe formalizarse mediante personación del técnico en el Juzgado o Tribunal. Previamente a la aceptación, el arquitecto nombrado debe examinar la documentación del expediente a fin de comprobar que no exista ninguna circunstancia particular que le desacredite en sus funciones, como puede ser la falta de conocimientos específicos sobre la materia tratada, la existencia de vínculos familiares o de amistad íntima, o cualquier otra causa justa. Lo habitual es que el acta de aceptación haga mención de la provisión de fondos, concretando el importe exigido por el arquitecto perito judicial en tal concepto. También puede hacerse constar cualquier circunstancia que el perito estime oportuna, como por ejemplo la necesidad de emplear determinados medios auxiliares para completar su labor. Lo habitual es que, tras la aceptación, el arquitecto perito judicial recopile fotocopias del escrito de petición de la prueba pericial (donde se recogen las preguntas que se hacen al perito y la temática del dictamen) y de aquellos documentos que seleccione en base a su interés, pero conviene que esta recopilación de documentación se demore hasta el momento en que se le comunica fehacientemente el depósito efectivo de la provisión de fondos. El arquitecto perito judicial tiene también potestad para dirigirse directamente a los letrados de cada una de las partes si estima necesario solicitar información adicional.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito

miércoles, 18 de junio de 2014

Normativa básica

Normas básicas que afectan al arquitecto perito

Disposiciones con efecto en la actividad pericial


Además de las normas de carácter general, como el Código civil o el Código penal, existen distintas normas que afectan a la actuación del arquitecto perito y se aplican o no en función del tipo de proceso.

El arquitecto perito en los procesos civiles

Ley de Enjuiciamiento Civil: 4.ª edición (2017). Colección Textos Básicos Jurídicos
En los procesos civiles, atendidos en Juzgados de primera instancia, la actuación del arquitecto perito se ve afectada por las siguientes normas:
  • la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, aplicable a procedimientos iniciados con posterioridad al día 8 de enero de 2001
  • el Real Decreto 1417/2001, por el que se convierte a euros las cuantías establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

El arquitecto perito en los procesos contencioso-administrativos

En los procesos contencioso-administrativos, atendidos en Juzgados de lo contencioso-administrativo, la actuación del arquitecto perito se ve afectada por la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El arquitecto perito en los procesos penales

En los procesos penales, atendidos en Juzgados de instrucción, la actuación del arquitecto perito se ve afectada por la Ley de enjuiciamiento criminal.

El arquitecto perito en casos de asistencia jurídica gratuita

Con independencia de que el proceso sea civil, contencioso-administrativo o penal, el caso puede ser de asistencia jurídica gratuita, con lo que la actuación del arquitecto perito se verá afectada por las siguientes normas:
  • la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, que incluye la presentación de asistencia pericial entre los derechos de quienes resulten beneficiarios de asistencia jurídica gratuita
  • el Real Decreto 2103/1996, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Normativa colegial

La actuación del arquitecto perito también se ve afectada por las siguientes disposiciones colegiales:
  • la Ley de colegios profesionales
  • los Estatutos y reglamentos colegiales
  • las Normas deontológicas
  • los acuerdos de Asamblea general y de Junta de gobierno.

Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito

martes, 17 de junio de 2014

Conceptos básicos

Conceptos básicos en la actividad pericial

Perito, pericia y prueba pericial. Informe y dictamen. Arquitecto forense. CIEA.

Curso Informes Dictamenes Y Periciales (adaptado A La L.E.C 2000).To I
En general, un perito es una persona que, por poseer especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa al juzgador acerca de puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

Pericia y prueba pericial

Se entiende por pericia la actividad procesal que tiene lugar en el periodo de prueba de un proceso con la finalidad de facilitar la percepción y apreciación de los hechos concretos que son objeto de debate. La pericia aporta al proceso conocimientos prácticos, científicos o artísticos. La prueba pericial puede definirse como la actividad procesal desarrollada a instancia de las partes, en virtud de la cual personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Juez información especializada dirigida a facilitar el conocimiento y apreciación de los hechos y circunstancias relevantes en el proceso.

Informe y dictamen pericial

En el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla el Informe pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en un sumario. Por otra parte, el artículo 299 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contempla el Dictamen pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en el juicio. El dictamen pericial puede definirse como la opinión que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos en relación con los hechos o circunstancias de influencia en el proceso judicial.

Arquitecto forense

El sitio en que los tribunales oyen y determinan sus causas recibe la denominación de foro. Por ello, el adjetivo forense se aplica a cualquier profesional que desempeña su trabajo como auxiliar de la Administración de Justicia. En el ámbito de la actividad pericial de los arquitectos, la denominación Arquitecto Forense se reserva para el profesional que emite su dictamen pericial por mandato judicial.

El CIEA

El acrónimo CIEA se refiere al Colegio Internacional de Expertos Arquitectos, organismo que agrupa a los arquitectos peritos a nivel internacional.