jueves, 19 de junio de 2014

Nombramiento del arquitecto perito

Designación del arquitecto perito

Perito de parte y perito judicial

En los procedimientos judiciales, es potestad de las partes solicitar pruebas, y corresponde al Juez decidir sobre su pertinencia. Entre todos los tipos de pruebas que se pueden pedir están las periciales. Para evitar que se produzcan situaciones de indefensión, lo habitual es que se acepten casi todas las peticiones de pruebas. El arquitecto perito de parte puede ser contratado directamente por el particular o bien por el abogado. También puede solicitarse que la designación la realice el Juzgado. En cualquier caso, quien solicite el dictamen debe concretar su contenido y alcance, así como facilitar la documentación disponible que pueda necesitar el perito en su labor.

Designación de arquitecto perito judicial

El Juez puede designar directamente al arquitecto perito judicial entre los técnicos que figuran en la lista que cada año remiten los Colegios oficiales de arquitectos. También puede optar por solicitar al Colegio que asigne un perito, en cuyo caso los sucesivos nombramientos se realizarán por turnos. El nombramiento de un arquitecto perito judicial requiere aceptación expresa, la cual debe formalizarse mediante personación del técnico en el Juzgado o Tribunal. Previamente a la aceptación, el arquitecto nombrado debe examinar la documentación del expediente a fin de comprobar que no exista ninguna circunstancia particular que le desacredite en sus funciones, como puede ser la falta de conocimientos específicos sobre la materia tratada, la existencia de vínculos familiares o de amistad íntima, o cualquier otra causa justa. Lo habitual es que el acta de aceptación haga mención de la provisión de fondos, concretando el importe exigido por el arquitecto perito judicial en tal concepto. También puede hacerse constar cualquier circunstancia que el perito estime oportuna, como por ejemplo la necesidad de emplear determinados medios auxiliares para completar su labor. Lo habitual es que, tras la aceptación, el arquitecto perito judicial recopile fotocopias del escrito de petición de la prueba pericial (donde se recogen las preguntas que se hacen al perito y la temática del dictamen) y de aquellos documentos que seleccione en base a su interés, pero conviene que esta recopilación de documentación se demore hasta el momento en que se le comunica fehacientemente el depósito efectivo de la provisión de fondos. El arquitecto perito judicial tiene también potestad para dirigirse directamente a los letrados de cada una de las partes si estima necesario solicitar información adicional.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito

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