miércoles, 13 de agosto de 2014

Toma de datos y redacción del dictamen

Las fuentes de información

Redacción del dictamen pericial


La realización correcta de un dictamen pericial requiere que el perito disponga de información previa relacionada con los aspectos que hayan de ser objeto del mismo, para lo cual se precisa una toma de datos cuya metodología deberá quedar debidamente documentada en el texto del informe.

Las fuentes ordinarias de información

Las fuentes ordinarias de información para el arquitecto perito son las siguientes:
  • la consulta del expediente judicial, la cual permitirá adquirir una visión general del desarrollo del proceso y conocer las pretensiones de las partes y los puntos de vista de otros técnicos intervinientes
  • la consulta del expediente administrativo, si existe
  • la inspección ocular, llevada a cabo en el transcurso de un reconocimiento que podrá ser presenciado por las partes y por los defensores, siempre que así lo soliciten y con la condición de que no interfieran en la labor del perito ni traten de condicionar el dictamen de ninguna manera.

El resultado de la toma de datos debe quedar reflejado en documentos ilustrativos de lo explicado en el dictamen (planos y fotografías datadas), evitando la reiteración de documentos que ya figuren en los autos.

Otras fuentes de información

Es habitual que acabe resultando necesario disponer de otras fuentes de información más complejas, con intervención auxiliar de técnicos o empresas especializadas. Dichas fuentes de información adicional pueden consistir en:
  • levantamientos topográficos
  • ensayo de materiales
  • estudios geotécnicos
  • apertura de calos o catas
  • colocación de testigos o fisurómetros
  • otros medios.

La conveniencia de acudir a este tipo de pruebas debe decidirla el perito, en función de lo que se le haya consultado y aplicando un criterio de proporcionalidad entre la trascendencia del asunto y los medios a utilizar.

Redacción del dictamen

El dictamen debe dar respuesta a cada una de las consultas formuladas, con rigor y de manera separada y diferenciada. La argumentación debe ser clara y quedar suficientemente justificada, en base a la información de que se ha dispuesto. Aunque se trate de un dictamen de parte, debe ser siempre imparcial y exponer tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, incluso a la contratante. El rigor y la imparcialidad del dictamen son determinantes de la credibilidad del mismo, la cual condicionará la medida en que el Juez lo tenga en cuenta en su aplicación de la regla de la sana crítica.
Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

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