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miércoles, 22 de octubre de 2014

Procedimiento de recusación

La recusación del arquitecto perito

Ámbito y trámite


Sólo pueden ser objeto de recusación los arquitectos peritos designados por el Tribunal mediante sorteo. Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero pueden ser objeto de tacha. Las causas posibles de recusación son:
  • las previstas en la L.O.P.J.
  • haber emitido anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante
  • haber prestado servicios como perito al litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en sociedad, empresa o establecimiento que sea parte del proceso.

Escrito de recusación

La recusación se tramita mediante escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervienen en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se trata de un Tribunal colegiado. El escrito debe concretar la causa de recusación y los medios de probarla. Si la causa es anterior a la designación del arquitecto perito, el escrito debe presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento. Si la causa es posterior al nombramiento, pero anterior a la emisión del dictamen pericial, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos. Después del juicio o vista, el arquitecto perito no podrá ser recusado, pero las causas de recusación que existieran al tiempo de emitir el dictamen podrán ser puestas de manifiesto al Tribunal antes de que dicte sentencia. Si la sentencia se emite antes de que se pueda comunicar las causas de recusacion, las mismas podrán ser expuestas ante el tribunal competente para la segunda instancia.

Trámite de recusación

El escrito de recusación que se presente en tiempo y forma deberá ser trasladado al arquitecto perito recusado y a las partes. El perito recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial si es o no cierta la causa de recusación. Si la reconoce como cierta, se le tendrá por recusado y será reemplazado por el perito suplente.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
http://www.arquitectotrujillano.com/periciales/home.html
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

viernes, 15 de agosto de 2014

Idoneidad del perito

La idoneidad del arquitecto perito

Recusación y tachas

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
El perito puede ser una persona física o una persona jurídica, si bien el estudio de la materia y la elaboración del dictamen se encarga siempre a personas físicas. Lo determinante de su traída al proceso son sus conocimientos específicos, al margen del conocimiento histórico que pueda tener de los hechos. El perito no declara sobre hechos, sino que analiza conforme a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Para asegurar la imparcialidad de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de control mediante la fijación de causas objetivas de recusación y tacha.

Recusación del arquitecto perito

Un arquitecto perito judicial, cuando así proceda su nombramiento mediante el sistema de sorteo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser recusado por las siguientes causas:
  • las señaladas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • haber dado anteriormente sobre el mismo asunto un dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso
  • haber prestado servicios como perito del litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en empresa, sociedad o establecimiento que sea parte del proceso.

Si se estima procedente, el perito recusado será sustituido por un suplente.

Tachas

El arquitecto perito propuesto por una parte puede ser objeto de tacha cuando concurran las mismas causas relativas al parentesco, interés directo o indirecto, dependencia, amistad o enemistad que se establecen para los testigos. También puede ser objeto de tacha si acontece cualquier otra circunstancia que le haga desmerecer el concepto de profesional, siempre que dicha circunstancia se acredite debidamente. Si el hecho en que se basa la tacha resulta acreditada, se tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba.

Los deberes del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene los siguientes deberes:
  • elaborar correcta e imparcialmente su dictamen, manifestando, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará con objetividad, considerando tanto lo que favorezca como lo que cause perjuicio a cualquiera de las partes, y que es consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
  • ceñirse al plazo que se le adjudique, si bien puede solicitar una ampliación si considera que el mismo es demasiado breve, justificando sus razones ante el Juzgado
  • comparecer al juicio o vista cuando fuere citado, a fin de aclarar o ampliar su dictamen.