Mostrando entradas con la etiqueta tacha. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tacha. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de octubre de 2014

Formulación y contradicción de tachas

Las tachas del arquitecto perito

Formulación y contradicción


El arquitecto perito tendrá en el juicio o en la vista la intervención que las partes soliciten y que el Tribunal permita. El Tribunal sólo rechazará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, puedan estimarse impertinentes o inútiles. Entre las finalidades admitidas se encuentra la formulación de tachas que pudieran afectar al arquitecto perito.

Las tachas del arquitecto perito

Un arquitecto perito de parte, no designado judicialmente, no puede ser recusado, pero puede ser objeto de tacha si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  • es cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de alguna de las partes o de sus abogados o procuradores
  • tiene interés en el asunto a tratar o en otro similar
  • está o ha estado en situación de dependencia o comunidad, o bien de contraposición de intereses, con alguna de las partes, sus abogados o sus procuradores
  • tiene amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes, sus procuradores o sus abogados
  • es objeto de cualquier otra circunstancia que le hace desmerecer en el concepto profesional, estando la misma bien acreditada.

En los juicios verbales, las tachas no pueden formularse después del juicio o vista. En los juicios ordinarios, las tachas se proponen en la audiencia previa al juicio. Al formular tachas contra un arquitecto perito se puede proponer la prueba conducente a justificarlas, que no podrá ser testifical.

Contradicción de la tacha

Cualquier parte interesada puede dirigirse al Tribunal a fin de negar o contradecir una tacha, aportando cuantos documentos considere pertinentes al efecto. Si la tacha menoscaba la consideración profesional o personal del arquitecto perito, el mismo podrá solicitar que el Tribunal declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento. Si el Tribunal aprecia temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o de las circunstancias de la formulación, podrá imponer sanciones a la parte responsable.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito
http://www.arquitectotrujillano.com/periciales/home.html
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

viernes, 15 de agosto de 2014

Idoneidad del perito

La idoneidad del arquitecto perito

Recusación y tachas

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
El perito puede ser una persona física o una persona jurídica, si bien el estudio de la materia y la elaboración del dictamen se encarga siempre a personas físicas. Lo determinante de su traída al proceso son sus conocimientos específicos, al margen del conocimiento histórico que pueda tener de los hechos. El perito no declara sobre hechos, sino que analiza conforme a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Para asegurar la imparcialidad de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de control mediante la fijación de causas objetivas de recusación y tacha.

Recusación del arquitecto perito

Un arquitecto perito judicial, cuando así proceda su nombramiento mediante el sistema de sorteo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser recusado por las siguientes causas:
  • las señaladas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • haber dado anteriormente sobre el mismo asunto un dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso
  • haber prestado servicios como perito del litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en empresa, sociedad o establecimiento que sea parte del proceso.

Si se estima procedente, el perito recusado será sustituido por un suplente.

Tachas

El arquitecto perito propuesto por una parte puede ser objeto de tacha cuando concurran las mismas causas relativas al parentesco, interés directo o indirecto, dependencia, amistad o enemistad que se establecen para los testigos. También puede ser objeto de tacha si acontece cualquier otra circunstancia que le haga desmerecer el concepto de profesional, siempre que dicha circunstancia se acredite debidamente. Si el hecho en que se basa la tacha resulta acreditada, se tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba.

Los deberes del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene los siguientes deberes:
  • elaborar correcta e imparcialmente su dictamen, manifestando, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará con objetividad, considerando tanto lo que favorezca como lo que cause perjuicio a cualquiera de las partes, y que es consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
  • ceñirse al plazo que se le adjudique, si bien puede solicitar una ampliación si considera que el mismo es demasiado breve, justificando sus razones ante el Juzgado
  • comparecer al juicio o vista cuando fuere citado, a fin de aclarar o ampliar su dictamen.