Arquitecto perito – El informe pericial en la construcción. Información acerca de los informes periciales redactados por arquitectos.
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martes, 13 de diciembre de 2016
martes, 19 de abril de 2016
Honorarios profesionales del arquitecto perito judicial
Arquitecto Daniel Trujillano
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martes, 22 de septiembre de 2015
Arquitecto perito - Honorarios y provisión de fondos
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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jueves, 17 de septiembre de 2015
Enjuiciamiento civil y arquitecto perito
Daniel Trujillano, arquitecto perito
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miércoles, 16 de septiembre de 2015
La Ley de enjuiciamiento civil y el arquitecto perito
Daniel Trujillano, arquitecto perito
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martes, 15 de septiembre de 2015
Dictamen pericial del arquitecto en procesos civiles
Daniel Trujillano, arquitecto perito
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miércoles, 22 de octubre de 2014
Procedimiento de recusación
La recusación del arquitecto perito
Ámbito y trámite
Sólo pueden ser objeto de recusación los arquitectos peritos designados por el Tribunal mediante sorteo. Los peritos de parte no pueden ser recusados, pero pueden ser objeto de tacha. Las causas posibles de recusación son:
- las previstas en la L.O.P.J.
- haber emitido anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante
- haber prestado servicios como perito al litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
- tener participación en sociedad, empresa o establecimiento que sea parte del proceso.
Escrito de recusación
La recusación se tramita mediante escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervienen en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se trata de un Tribunal colegiado. El escrito debe concretar la causa de recusación y los medios de probarla. Si la causa es anterior a la designación del arquitecto perito, el escrito debe presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento. Si la causa es posterior al nombramiento, pero anterior a la emisión del dictamen pericial, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos. Después del juicio o vista, el arquitecto perito no podrá ser recusado, pero las causas de recusación que existieran al tiempo de emitir el dictamen podrán ser puestas de manifiesto al Tribunal antes de que dicte sentencia. Si la sentencia se emite antes de que se pueda comunicar las causas de recusacion, las mismas podrán ser expuestas ante el tribunal competente para la segunda instancia.
Trámite de recusación
El escrito de recusación que se presente en tiempo y forma deberá ser trasladado al arquitecto perito recusado y a las partes. El perito recusado deberá manifestar ante el Secretario judicial si es o no cierta la causa de recusación. Si la reconoce como cierta, se le tendrá por recusado y será reemplazado por el perito suplente.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Solicitud y tramitación de la designación judicial
La designación judicial del arquitecto perito
Solicitud y tramitación
Tanto el demandante como el demandado pueden solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de arquitecto perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión del informe pericial. El Tribunal procederá a la designación siempre que considere que el dictamen pericial solicitado es pertinente y útil. El dictamen debe ir a costa de quien lo solicite, ello sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. La designación judicial de arquitecto perito no puede solicitarse con posterioridad a la demanda o a la contestación, a no ser que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda. La designación judicial debe llevarse a cabo dentro del plazo de 5 días contados desde la presentación de la contestación a la demanda. El Tribunal podrá nombrar, si ambas partes se muestran conformes, un único perito. En este caso, el abono de los honorarios del arquitecto perito corresponderá a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que luego se decida en materia de costas.
Tramitación de la designación judicial
El Colegio de arquitectos debe enviar, en enero de cada año, una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de la lista se debe efectuar por sorteo en presencia del Secretario judicial. Si se requiere sucesivas designaciones se deberán realizar por orden correlativo a partir de la que resultare en el sorteo. En el mismo día, o bien en el siguiente día hábil, el Secretario judicial deberá comunicar la designación al arquitecto perito titular, requiriéndole para que manifieste si acepta el cargo antes de que transcurran dos días. Si el perito acepta el cargo, se efectuará su nombramiento y se procederá al juramento o promesa de veracidad e imparcialidad. Si el perito designado aduce justa causa que le impide la aceptación y el Secretario judicial la considera motivada, se procederá a su sustitución por el siguiente de la lista de peritos.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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martes, 21 de octubre de 2014
Dictamen pericial de parte
El informe pericial de parte
Formato y presentación de dictámenes periciales de parte. Asistencia jurídica gratuita.
Los litigantes deben aportar los dictámenes periciales redactados por los arquitectos peritos contratados por ellos junto con la demanda o con la contestación, según proceda. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, si el demandado carece de tiempo para aportar su dictamen escrito junto con la contestación podrá y deberá justificar la imposibilidad de encargar y obtener su dictamen dentro de plazo. En cualquier caso, si las partes no pueden aportar sus dictámenes periciales junto con la demanda o la contestación, deberán expresar el anuncio de los dictámenes de que pretendan valerse, los cuales deberán ser aportados en cuanto se disponga de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa (juicio ordinario) o la vista (juicio verbal), a fin de que pueda realizarse su traslado a la parte contraria. Aportados los dictámenes, las partes deberán manifesar si desean o no que los arquitectos peritos autores comparezcan en el juicio o en la vista, y concretar si el propósito de la comparecencia será:
- la exposición o explicación del dictamen pericial
- la respuesta a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación
- cualquier otra intervención destinada a la comprensión o valoración del dictamen.
Formato de los dictámenes periciales de parte
Cada dictamen pericial de parte debe formularse por escrito, y debe ir acompañado cuantos documentos, instrumentos o materiales sean adecuados para exponer el parecer del arquitecto perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. En el caso de que no resulte posible o conveniente aportar los materiales o instrumentos citados, el texto del dictamen deberá contener indicaciones suficientes al respecto.
Designación del arquitecto perito sin instancia de parte
Si una parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no será necesario que presente su dictamen pericial junto con la demanda o contestación, sino que bastará con que emita anuncio a fin de que se proceda a la designación judicial. En el caso de juicios verbales sin trámite de contestación por escrito, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial con al menos 10 días de antelación al acto de la vista, a fin de el arquitecto perito designado pueda disponer de un plazo mínimo para preparar su informe.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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lunes, 20 de octubre de 2014
Arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil
El arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil
Objeto y finalidad. Abstención. Objetividad. Normas deontológicas.
La Ley de enjuiciamiento civil establece que en los casos en que resulten necesarios conocimientos técnicos, científicos, prácticos o artísticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre ellos, las partes se ven facultadas para:- aportar al proceso el dictamen de peritos que posean el saber requerido, o bien
- solicitar, en los casos así previstos, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.
La abstención del arquitecto perito
De acuerdo con la Ley de enjuiciamiento civil, el perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca el asunto o, en su caso, por el Secretario judicial, debe abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. Dicha abstención puede ser oral o escrita, y debe tramitarse con la debida justificación. Si la causa de abstención ya existe al tiempo de ser designado, el perito no debe aceptar el cargo, pasando a ser sustituido en el acto por el perito suplente. Si la causa de abstención se produce después de la aceptación del cargo, la abstención se decidirá, previa audiencia de las partes, por quien haya realizado el nombramiento.
El juramento o promesa de objetividad
La Ley de enjuiciamiento civil obliga a que, al emitir el dictamen, el perito deba manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumple su deber como perito.
El Reglamento de normas deontológicas
De acuerdo con el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los arquitectos, cada arquitecto español puede ejercer su actividad como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados. En dicha actuación debe cuidar especialmente de tener el debido conocimiento de los asuntos a tratar, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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domingo, 19 de octubre de 2014
Designación del arquitecto forense
Arquitecto perito judicial
Designación de oficio, a propuesta de parte y en casos de asistencia jurídica gratuita
El objeto del dictamen pericial está constituido por hechos o circunstancias relevantes en el asunto y puede tender tanto a verificar la exactitud de alguna afirmación de hecho como a verificar y apreciar el hecho mismo, ya sea para determinar su existencia, su causa o sus efectos. La verificación puede requerir que el arquitecto perito examine lugares u objetos, así como que proporcione máximas de experiencia o principios técnicos.
Arquitecto perito designado de oficio
El Tribunal puede nombrar perito de oficio cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de filiación, maternidad o paternidad, sobre capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.Arquitecto perito designado por el Tribunal a propuesta de parte
Las partes pueden solicitar, en sus escritos iniciales, que se proceda al nombramiento judicial de perito. En tal caso, el Tribunal realizará la designación, siempre que considere que el dictamen pericial solicitado resulta pertinente y útil. La designación judicial del perito debe realizarse dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la presentación de la contestación a la demanda. Para los casos de solicitud de pruebas periciales judiciales que traigan causa de alegaciones o pretensiones complementarias que se pongan de manifiesto en el acto de audiencia previa se requiere, además, que las partes se muestren conformes:- en el objeto de la pericia
- en admitir el dictamen del perito que el tribunal nombre.
Arquitecto perito en casos de asistencia jurídica gratuita
Si alguna de las partes es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar su dictamen pericial con la demanda ni con la contestación, bastará con que lo anuncie a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito conforme a la Ley de asistencia jurídica gratuita. En estos casos es frecuente que un perito designado no acepte el cargo por motivos económicos, en vistas de que el cobro de sus honorarios puede no llegar a producirse hasta que no haya sentencia firme.
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viernes, 15 de agosto de 2014
El arquitecto perito de parte
El dictamen pericial de parte
Designación del perito de parte y presentación de su dictamen
Cada parte puede aportar al proceso el dictamen de un perito que posea los conocimientos necesarios. El único control posible en la designación de un arquitecto perito de parte es el de la tacha. Sin embargo, no es imprescindible que el informe pericial incluya una declaración de tachas, porque se entiende que cuando el perito acepta intervenir es porque considera que no hay impedimento. En todos los casos, las partes deben manifestar si consideran necesario que concurran al juicio o vista los arquitectos peritos autores de los dictámenes.
Presentación de dictamen pericial de parte
Los dictámenes periciales de parte pueden ser aportados al proceso en diferentes fases:
- con la demanda o la contestación
- antes de la audiencia previa o de la vista: si al actor o al demandado no le es posible aportar su dictamen pericial con la demanda o con la contestación, el texto de la demanda o de la contestación podrá hacer mención del dictamen pericial del que pretenda valerse, debiendo producirse la aportación en el momento en que el documento esté disponible y siempre antes de la audiencia previa (si es juicio ordinario) o de la vista (si es juicio verbal)
- en la audiencia previa: el actor puede presentar en la audiencia previa al juicio los informes y dictámenes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia se haya puesto de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda
- antes del juicio: los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio deberán ser aportados por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista.
El arquitecto perito de la parte demandada que se enfrente a la tarea de redactar su dictamen sin conocer el dictamen pericial de la parte actora, por no haberse presentado junto con la demanda, deberá limitarse a manifestar, bien en un escrito propio, o bien como parte del texto de contestación a la demanda, que presentará su informe una vez se haya aportado a la causa el informe pericial de la parte demandante y se le haya dado el oportuno traslado.
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Derechos y sanciones
Derechos y sanciones del arquitecto perito
Honorarios, costas y penas
El derecho básico del arquitecto perito es el relativo a la percepción de sus honorarios profesionales, que corren a cargo de la parte que haya pedido su dictamen, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse con respecto a las costas. Si el informe pericial es solicitado por más de una parte, el abono de los honorarios se dividirá proporcionalmente, de nuevo sin perjuicio de lo que resulte en materia de costas.
Provisión de fondos
El arquitecto perito designado judicialmente puede solicitar la provisión de fondos que estime necesaria a cuenta de la liquidación final, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento. El Tribunal, mediante providencia, debe decidir acerca de la provisión solicitada y ordenar a la parte o partes que propusieron la prueba que procedan a efectuar el ingreso correspondiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado, para lo cual otorgará un plazo de cinco días. Si no se efectúa el depósito de la cantidad aprobada en concepto de provisión dentro del plazo adjudicado, el arquitecto perito quedará eximido de emitir su dictamen y no se podrá proceder a realizar una nueva designación. Si uno de los litigantes no deposita la parte de provisión que le ha sido adjudicada, los demás litigantes implicados podrán optar por sustituirle en su obligación o bien por recuperar las cantidades que depositaron.
La tasación de costas
La tasación de costas deberá incluir tanto los derechos de los peritos como los de otras personas que hayan intervenido en el proceso.
Sanciones para el arquitecto perito
Un arquitecto perito que incumple su deberes puede ser sancionado según el tipo de incumplimiento:
- si incumple su deber de comparecer al juicio o vista al que ha sido correctamente citado puede ser sancionado con multa de 180 a 600 euros
- si falta maliciosamente a la verdad en su dictamen, puede recibir pena de prisión de 6 meses a 2 años, y multa de 3 a 6 meses
- si da falso testimonio en una causa con preso, las penas son de prisión de 3 años y multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio, empleo o cargo público por 6 a 12 años
- si altera la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, la pena es de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Idoneidad del perito
La idoneidad del arquitecto perito
Recusación y tachas
El perito puede ser una persona física o una persona jurídica, si bien el estudio de la materia y la elaboración del dictamen se encarga siempre a personas físicas. Lo determinante de su traída al proceso son sus conocimientos específicos, al margen del conocimiento histórico que pueda tener de los hechos. El perito no declara sobre hechos, sino que analiza conforme a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Para asegurar la imparcialidad de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de control mediante la fijación de causas objetivas de recusación y tacha.
Recusación del arquitecto perito
Un arquitecto perito judicial, cuando así proceda su nombramiento mediante el sistema de sorteo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser recusado por las siguientes causas:
- las señaladas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial
- haber dado anteriormente sobre el mismo asunto un dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso
- haber prestado servicios como perito del litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
- tener participación en empresa, sociedad o establecimiento que sea parte del proceso.
Si se estima procedente, el perito recusado será sustituido por un suplente.
Tachas
El arquitecto perito propuesto por una parte puede ser objeto de tacha cuando concurran las mismas causas relativas al parentesco, interés directo o indirecto, dependencia, amistad o enemistad que se establecen para los testigos. También puede ser objeto de tacha si acontece cualquier otra circunstancia que le haga desmerecer el concepto de profesional, siempre que dicha circunstancia se acredite debidamente. Si el hecho en que se basa la tacha resulta acreditada, se tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba.
Los deberes del arquitecto perito
El arquitecto perito tiene los siguientes deberes:
- elaborar correcta e imparcialmente su dictamen, manifestando, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará con objetividad, considerando tanto lo que favorezca como lo que cause perjuicio a cualquiera de las partes, y que es consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
- ceñirse al plazo que se le adjudique, si bien puede solicitar una ampliación si considera que el mismo es demasiado breve, justificando sus razones ante el Juzgado
- comparecer al juicio o vista cuando fuere citado, a fin de aclarar o ampliar su dictamen.
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jueves, 14 de agosto de 2014
Ratificación del dictamen
Presencia del arquitecto perito en el juicio
La intervención oral
La Ley de Enjuiciamiento Civil no exige la ratificación del dictamen pericial, la prueba no pierde validez por el hecho de no ser ratificada. No obstante, se da potestad al juzgador para acordar la presencia del perito en el acto del juicio, tanto de oficio como por instancia de parte, en pos de una mayor comprensión y de una mejor valoración del informe pericial.
Procedimiento de ratificación
La ratificación de los peritos debe realizarse en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto, aunque el domicilio de los mismos se encuentre fuera de la circunscripción judicial. Si la comparecencia del perito resulta imposible o especialmente gravosa, bien por razón de la distancia, de la dificultad del desplazamiento, de circunstancias personales o por cualquier otra causa análoga, se podrá solicitar el auxilio judicial para los actos de prueba.
Contenido de la intervención oral
La asistencia del perito permite que el juzgador recabe del mismo cuantas explicaciones considere necesarias. Las partes pueden requerir del perito:
- la exposición y explicación del dictamen
- la justificación del método empleado, así como de las premisas o conclusiones adoptadas
- la ampliación de aspectos concretos
- la crítica del dictamen pericial presentado por alguna de las partes
- la formulación de tachas.
El arquitecto perito no debe introducir aspectos nuevos en su intervención oral, sino limitarse a lo referido por escrito, incluso leyendo en voz alta párrafos de su propio dictamen o haciendo referencia a apartados concretos del mismo. Si se le requiere que amplíe la información puede solicitar el otorgamiento de un plazo para preparar su respuesta, y si el Juez no otorga dicho plazo adicional puede declarar simplemente que no está en condiciones de responder.
El careo
El careo entre peritos es el sometimiento de los mismos al contraste verbal de sus opiniones. La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que los expertos sean examinados de manera conjunta cuando deban declarar sobre los mismos hechos. En cualquier caso, el Juez puede requerir la intervención conjunta de todos los peritos e incluso formular las mismas preguntas para todos, a fin de contrastar las diferentes opiniones y aclarar posibles contradicciones.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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Concepto de prueba pericial
Valoración del informe pericial
Prevalencia entre dictámenes periciales
La prueba pericial es la actividad desarrollada por una o varias personas ajenas al proceso y expertas en determinadas materias por sus especiales conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, a instancia de parte o dentro del proceso, con objeto de transmitir al Juez una información que resulte necesaria para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre los mismos. Se trata de un medio de naturaleza personal en el que la fuente de prueba es el perito y el medio de prueba es el dictamen que el mismo emite.
Valoración del dictamen pericial
El Tribunal debe valorar cada dictamen pericial según las reglas de la sana crítica, por lo tanto, la prueba pericial es de libre apreciación para el Juez o Tribunal que, de este modo, no queda vinculado por lo dictaminado por ningún perito.
Prevalencia entre informes periciales
En principio, la valoración de los dictámenes periciales debe realizarse en función de sus contenidos, de la solidez de sus conclusiones y de su contraste con el método científico, y no en razón del origen o del modo de designación del perito. Sin embargo, cabe interpretar que el dictamen pericial judicial ofrece una mayor garantía de imparcialidad que el dictamen de parte, puesto que tiende a limitarse a hechos incontestables y objetivos, en detrimento de las manifestaciones de las partes.
Lista de arquitectos peritos judiciales
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el mes de enero de cada año se interese de los Colegios profesionales la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos, a fin de facilitar la designación por los Juzgados y Tribunales. Los requisitos mínimos indispensables para que un arquitecto pueda figurar en la lista son:
- ser miembro registrado en el Colegio profesional
- no ser objeto de prohibición o incompatibilidad
- no haber sido sancionado en vía penal ni disciplinaria por hechos relacionados con su actuación como perito.
Deontología del arquitecto perito
La actuación profesional del arquitecto perito debe respetar las siguientes normas deontológicas:
- comportarse con honradez y manifestarse con veracidad
- ser objetivo en las críticas a sus colegas y evitar declaraciones ofensivas o perjudiciales para los compañeros o para la profesión.
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Contenido del informe pericial
Contenido de los informes periciales
Informe, dictamen, anexos y minuta
El informe pericial debe incluir las explicaciones que resulten necesarias, pero sin dejar de constituir un documento claro, concreto, conciso y coherente. Debe detallar todas las fuentes de información utilizadas. El lenguaje empleado debe ser inteligible para inexpertos y desconocedores de la materia, de modo que aunque se utilice vocabulario técnico se debe acompañar las aclaraciones necesarias al efecto. Debe evitarse expresiones imprecisas, tendenciosas o que puedan producir malentendidos.
El dictamen pericial
El dictamen pericial debe incluir la respuesta ordenada de todas las cuestiones planteadas. No se debe incluir contenidos que no se correspondan con las consultas formuladas y aceptadas por el Juez, a no ser que se refieran a la existencia de algún riesgo contra la seguridad que el perito haya detectado. Si se solicita una propuesta de reparación, la misma debe redactarse siguiendo un criterio de proporcionalidad entre el daño existente, el riesgo que supone y los medios a emplear en la reparación. Si se consulta el coste de las reparaciones se debe especificar claramente los conceptos incluidos en dicho coste (presupuesto de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial, IVA, etc.). En el caso de que el coste estimado para las reparaciones resulte elevado, puede ser aconsejable indicar la necesidad de redactar un Proyecto de reparación, con su correspondiente capítulo de Mediciones y presupuesto.
Los anexos
El informe pericial debe incluir como anexos todos los documentos que resulten especialmente importantes a fin de constatar o justificar lo que se afirma en el dictamen. Los anexos contendrán normalmente planos, fotografías y/o fotocopias de documentos. Conviene evitar la inclusión de documentos ya existentes en la documentación del caso.
La minuta de honorarios
Es aconsejable que el informe pericial incluya la minuta de los honorarios profesionales del arquitecto perito. En el caso de informes periciales judiciales, la minuta no podrá identificarse con una factura, puesto que no es función del perito determinar quién habrá de abonarla; posteriormente se requerirá la redacción de la factura o facturas que correspondan, cada una con los datos identificativos del pagador y con los porcentajes aplicables de IVA y, en su caso, retención. En los informes periciales de parte, la inclusión de la factura permitirá que los honorarios puedan ser tenidos en cuenta en el caso de que la Sentencia se pronuncie con imposición de costas. Si hay muchas partes en conflicto o si se trata de un asunto complejo puede ser conveniente que la minuta incluya una advertencia referente a la necesidad de facturar adicionalmente el tiempo que se emplee en la asistencia al juicio oral, puesto que dicha asistencia puede llegar a suponer muchas horas de trabajo para el arquitecto perito.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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miércoles, 13 de agosto de 2014
Cálculo de honorarios
Cálculo, provisión e impugnación de honorarios
La minuta de honorarios del arquitecto perito
El arquitecto perito debe calcular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- características y complejidad del trabajo encargado
- número y complejidad de las consultas formuladas
- dificultad en la toma de datos
- desplazamientos necesarios, tanto para recopilación de información como para el reconocimiento y examen del objeto del dictamen
- cuantía de la reclamación formulada
- nivel de especialización o grado de experiencia requeridos
- ponderación en base a la trascendencia del dictamen.
El cálculo debe realizarse aplicando criterios de ponderación, prudencia y buen juicio por parte del perito, de manera ajustada a lo solicitado y evitando trabajos innecesarios.
Provisión de fondos
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho del perito judicial a solicitar una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. El perito dispone de tres días para solicitar la provisión. Si transcurren cinco días desde la solicitud y la provisión no es depositada en el Juzgado, el perito judicial quedará eximido de la obligación impuesta por su designación y la prueba pericial no será realizada. El importe de la provisión debe ser el que el perito calcule como necesario. La cantidad solicitada no condiciona la cuantía final de los honorarios a percibir. En los casos en que sea de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en los casos de Asistencia Jurídica Gratuita, no existe base legal que permita exigir una provisión de fondos.
Minuta de honorarios del perito
Resulta aconsejable que el arquitecto perito incorpore al dictamen la minuta de sus honorarios profesionales, en la cual deberá hacer mención de las posibles cantidades a cuenta o provisiones de fondos que haya recibido. Conviene que la minuta diferencie los conceptos asociados a gastos auxiliares o complementarios, como los honorarios de técnicos que asistieran en el reconocimiento o el coste de la ejecución de calos o catas.
La impugnación de los honorarios del perito
Los honorarios profesionales exigidos por un arquitecto perito judicial pueden ser impugnados si se consideran excesivos. Los de un arquitecto perito de parte también pueden ser impugnados, en el caso de que se imponga costas a la parte contraria. En cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de impugnación de los honorarios de un perito se debe solicitar dictamen al Colegio profesional al que el mismo pertenezca. El Colegio debe emitir su dictamen en base a criterios como la complejidad del dictamen, la dedicación requerida o los antecedentes conocidos.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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La presentación del dictamen
Presentación del dictamen pericial
Plazos de entrega. Ratificación en juicio.
Sea cual sea el tipo de informe, el arquitecto perito deberá hacer entrega del documento a la parte encargante.
Plazos para informes periciales judiciales
El arquitecto perito designado judicialmente debe presentar su dictamen en el Juzgado o Tribunal en el día que se le señale al efecto, junto con las copias que correspondan a cada una de las partes. El respeto por el plazo otorgado es señal de diligencia por parte del perito. El único plazo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los informes periciales de valoración de bienes embargados, para los cuales establece un plazo de 8 días. Cualquier otro tipo de informe pericial requerirá que se establezca un plazo adecuado en función de la complejidad del caso y del número de consultas formuladas.
Plazos para informes periciales de contestación
Los dictámenes periciales que deban acompañar a la contestación a una demanda quedan sujetos al plazo establecido para el trámite de contestación, que es de veinte días, si bien conviene que el letrado disponga del dictamen con la antelación suficiente para poder preparar correctamente su escrito. Cabe la posibilidad de solicitar por escrito una prórroga que permita disponer del dictamen y completar el trámite de contestación, siempre que la solicitud se presente de manera justificada y con la suficiente antelación.
La ratificación del dictamen
A la vista del dictamen pericial puede ocurrir que las partes soliciten aclaraciones, a las que el arquitecto perito debe responder en la medida de lo posible, si bien no debe aceptar el planteamiento de cuestiones nuevas que pudieran requerir un estudio más detallado o que debieran ser objeto de un nuevo dictamen. Las respuestas orales nunca deben contradecir lo expuesto por escrito, por lo que conviene evitar la precipitación y exigir las aclaraciones necesarias para evitar malentendidos. Una respuesta puede demorarse si el perito estima que debe consultar previamente algún documento, incluso puede llegarse a la suspensión y aplazamiento de la vista, si el Juez considera que la respuesta es lo suficientemente importante. Si la comparecencia se recoge por escrito, el arquitecto perito deberá leer el Acta de comparecencia y ratificación antes de firmarla, a fin de comprobar que sus respuestas han sido transcritas con fidelidad.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España
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Toma de datos y redacción del dictamen
Las fuentes de información
Redacción del dictamen pericial
La realización correcta de un dictamen pericial requiere que el perito disponga de información previa relacionada con los aspectos que hayan de ser objeto del mismo, para lo cual se precisa una toma de datos cuya metodología deberá quedar debidamente documentada en el texto del informe.
Las fuentes ordinarias de información
Las fuentes ordinarias de información para el arquitecto perito son las siguientes:
- la consulta del expediente judicial, la cual permitirá adquirir una visión general del desarrollo del proceso y conocer las pretensiones de las partes y los puntos de vista de otros técnicos intervinientes
- la consulta del expediente administrativo, si existe
- la inspección ocular, llevada a cabo en el transcurso de un reconocimiento que podrá ser presenciado por las partes y por los defensores, siempre que así lo soliciten y con la condición de que no interfieran en la labor del perito ni traten de condicionar el dictamen de ninguna manera.
El resultado de la toma de datos debe quedar reflejado en documentos ilustrativos de lo explicado en el dictamen (planos y fotografías datadas), evitando la reiteración de documentos que ya figuren en los autos.
Otras fuentes de información
Es habitual que acabe resultando necesario disponer de otras fuentes de información más complejas, con intervención auxiliar de técnicos o empresas especializadas. Dichas fuentes de información adicional pueden consistir en:
- levantamientos topográficos
- ensayo de materiales
- estudios geotécnicos
- apertura de calos o catas
- colocación de testigos o fisurómetros
- otros medios.
La conveniencia de acudir a este tipo de pruebas debe decidirla el perito, en función de lo que se le haya consultado y aplicando un criterio de proporcionalidad entre la trascendencia del asunto y los medios a utilizar.
Redacción del dictamen
El dictamen debe dar respuesta a cada una de las consultas formuladas, con rigor y de manera separada y diferenciada. La argumentación debe ser clara y quedar suficientemente justificada, en base a la información de que se ha dispuesto. Aunque se trate de un dictamen de parte, debe ser siempre imparcial y exponer tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, incluso a la contratante. El rigor y la imparcialidad del dictamen son determinantes de la credibilidad del mismo, la cual condicionará la medida en que el Juez lo tenga en cuenta en su aplicación de la regla de la sana crítica.
Daniel Trujillano, Arquitecto perito
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