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lunes, 26 de agosto de 2013

La competencia del arquitecto como perito

Competencia profesional del arquitecto como perito

El arquitecto como perito competente

La Prueba Pericial
Ya en el Real Decreto del 24 de Julio de 1864 se reconocía la competencia de los Arquitectos para ejecutar vistas y reconocimientos periciales, ya fuera por orden de cualquier Autoridad o bien por convenio de las partes, dentro del círculo de sus atribuciones y siempre que el asunto fuese objeto de sus facultades.

La competencia profesional en las  peritaciones

La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales derogó el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, salvo en sus aspectos no económicos. Por lo tanto, aún hoy sigue vigente la definición de los servicios profesionales de los arquitectos que incluía el R.D. 2512/1977. En él aparecen las Peritaciones como trabajos de la clase IV, definiéndose como Peritación el dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con al edificación y/o el suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos.

La jurisprudencia en los informes de edificación

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de la Sala de lo Contencioso del 13 de junio de 2006), un informe referido a una edificación, sobre la situación y medidas correctoras a adoptar en un inmueble, es competencia de titulaciones académicas dentro del ámbito de la edificación, a saber: de un Arquitecto en todos los casos o de un Arquitecto Técnico en casos que no conlleven la ejecución de obras que afecten a la estructura del edificio.

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito