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martes, 19 de abril de 2016

Honorarios profesionales del arquitecto perito judicial

Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/periciales/home.html
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación

martes, 22 de septiembre de 2015

Arquitecto perito - Honorarios y provisión de fondos

Honorarios del arquitecto perito


Daniel Trujillano, Arquitecto perito
http://www.arquitectotrujillano.com/periciales/home.html
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación y el urbanismo

jueves, 19 de junio de 2014

Nombramiento del arquitecto perito

Designación del arquitecto perito

Perito de parte y perito judicial

En los procedimientos judiciales, es potestad de las partes solicitar pruebas, y corresponde al Juez decidir sobre su pertinencia. Entre todos los tipos de pruebas que se pueden pedir están las periciales. Para evitar que se produzcan situaciones de indefensión, lo habitual es que se acepten casi todas las peticiones de pruebas. El arquitecto perito de parte puede ser contratado directamente por el particular o bien por el abogado. También puede solicitarse que la designación la realice el Juzgado. En cualquier caso, quien solicite el dictamen debe concretar su contenido y alcance, así como facilitar la documentación disponible que pueda necesitar el perito en su labor.

Designación de arquitecto perito judicial

El Juez puede designar directamente al arquitecto perito judicial entre los técnicos que figuran en la lista que cada año remiten los Colegios oficiales de arquitectos. También puede optar por solicitar al Colegio que asigne un perito, en cuyo caso los sucesivos nombramientos se realizarán por turnos. El nombramiento de un arquitecto perito judicial requiere aceptación expresa, la cual debe formalizarse mediante personación del técnico en el Juzgado o Tribunal. Previamente a la aceptación, el arquitecto nombrado debe examinar la documentación del expediente a fin de comprobar que no exista ninguna circunstancia particular que le desacredite en sus funciones, como puede ser la falta de conocimientos específicos sobre la materia tratada, la existencia de vínculos familiares o de amistad íntima, o cualquier otra causa justa. Lo habitual es que el acta de aceptación haga mención de la provisión de fondos, concretando el importe exigido por el arquitecto perito judicial en tal concepto. También puede hacerse constar cualquier circunstancia que el perito estime oportuna, como por ejemplo la necesidad de emplear determinados medios auxiliares para completar su labor. Lo habitual es que, tras la aceptación, el arquitecto perito judicial recopile fotocopias del escrito de petición de la prueba pericial (donde se recogen las preguntas que se hacen al perito y la temática del dictamen) y de aquellos documentos que seleccione en base a su interés, pero conviene que esta recopilación de documentación se demore hasta el momento en que se le comunica fehacientemente el depósito efectivo de la provisión de fondos. El arquitecto perito judicial tiene también potestad para dirigirse directamente a los letrados de cada una de las partes si estima necesario solicitar información adicional.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito

lunes, 26 de agosto de 2013

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito