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martes, 17 de junio de 2014

Conceptos básicos

Conceptos básicos en la actividad pericial

Perito, pericia y prueba pericial. Informe y dictamen. Arquitecto forense. CIEA.

Curso Informes Dictamenes Y Periciales (adaptado A La L.E.C 2000).To I
En general, un perito es una persona que, por poseer especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa al juzgador acerca de puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

Pericia y prueba pericial

Se entiende por pericia la actividad procesal que tiene lugar en el periodo de prueba de un proceso con la finalidad de facilitar la percepción y apreciación de los hechos concretos que son objeto de debate. La pericia aporta al proceso conocimientos prácticos, científicos o artísticos. La prueba pericial puede definirse como la actividad procesal desarrollada a instancia de las partes, en virtud de la cual personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Juez información especializada dirigida a facilitar el conocimiento y apreciación de los hechos y circunstancias relevantes en el proceso.

Informe y dictamen pericial

En el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla el Informe pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en un sumario. Por otra parte, el artículo 299 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contempla el Dictamen pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en el juicio. El dictamen pericial puede definirse como la opinión que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos en relación con los hechos o circunstancias de influencia en el proceso judicial.

Arquitecto forense

El sitio en que los tribunales oyen y determinan sus causas recibe la denominación de foro. Por ello, el adjetivo forense se aplica a cualquier profesional que desempeña su trabajo como auxiliar de la Administración de Justicia. En el ámbito de la actividad pericial de los arquitectos, la denominación Arquitecto Forense se reserva para el profesional que emite su dictamen pericial por mandato judicial.

El CIEA

El acrónimo CIEA se refiere al Colegio Internacional de Expertos Arquitectos, organismo que agrupa a los arquitectos peritos a nivel internacional.

lunes, 26 de agosto de 2013

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito