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viernes, 14 de octubre de 2016

Criterios y honorarios profesionales del arquitecto perito


martes, 22 de octubre de 2013

La peritación de fachadas y medianeras (I)

El arquitecto perito y los cerramientos verticales de los edificios (I)

El reconocimiento pericial de fachadas y medianeras


La aparición de lesiones en los cerramientos verticales de un edificio puede requerir que un arquitecto redacte un informe pericial al respecto, con el fin de valorar la gravedad de los daños, estimar las causas probables y recomendar reparaciones.

Reconocimiento pericial

Al efectuar el reconocimiento de las lesiones, el arquitecto designado como perito deberá realizar una toma de datos que deberá incluir la representación gráfica y acotación de fisuras, grietas, deformaciones, manchas o desprendimientos. Posteriormente, puede que resulte necesario intensificar el reconocimiento mediante operaciones como el seguimiento del grado de actividad de grietas, la medición de contenidos de humedad, la extracción de muestras de fábrica, la verificación de anclajes, el análisis de morteros, etc.

Causa de las lesiones en los cerramientos verticales

El informe pericial deberá incluir una estimación de las causas probables de las lesiones. A menudo, para una misma lesión puede haber varias causas posibles, en cuyo caso los conocimientos y la pericia profesional del arquitecto resultarán decisivos a la hora de vislumbrar cual de ellas es la más probable:
  • Si las lesiones son fisuras o grietas, puede tratarse de un caso de retracción por afogarado, de dilatación o contracción diferencial entre materiales distintos, o de fallos en la estructura o la cimentación del edificio. Los fallos estructurales pueden ser también causa de deformaciones en los cerramientos (desplomes, pérdidas de horizontalidad, abombamientos...).
  • Si las lesiones son manchas de humedad, puede que se trate de humedades de construcción (retenidas durante las obras), de humedades accidentales (por roturas en instalaciones o en impermeabilizaciones), humedades capilares, de condensación o de filtración. Las humedades pueden provocar desprendimientos, aunque éstos también pueden producirse por dilataciones o contracciones térmicas, por retracción de morteros o pastas, por anclajes defectuosos, etc.
  • La causa de las eflorescencias está en la presencia de sales, bien en la masa de los ladrillos, en el cemento, en la arena o en el agua de amasado.
  • La vegetación parásita y los depósitos orgánicos pueden causar deterioro (biodeterioro).
  • La erosión, ya sea mecánica o meteorológica, puede producir disgregación y pérdida de material.

Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

lunes, 21 de octubre de 2013

La peritación de instalaciones (II)

El arquitecto perito y la patología de las instalaciones (II)

Peritación de daños en las instalaciones de electricidad, fontanería y ascensores


Cada instalación del edificio puede ser objeto de todo un catálogo de lesiones que pueden requerir la intervención pericial de un arquitecto.

La peritación de la instalación eléctrica

Entre las lesiones que pueden afectar a la instalación de electricidad de un edificio está la ausencia o rotura de tapas, protecciones o mecanismos, la existencia de zumbidos, la falta de corriente en tomas, etc. Siempre que exista partes electrificadas accesibles, se deberá requerir la adopción de medidas inmediatas de seguridad. Tras el reconocimiento inicial, el arquitecto perito puede requerir actuaciones destinadas a ampliar la información obtenida, como la apertura de falsos techos para examinar conductos o dispositivos ocultos, la medición de pérdidas de intensidad de corriente, el desmontaje de cuadros o mecanismos o la comprobación del funcionamiento de instalaciones de toma de tierra.

La peritación de la instalación de fontanería

Entre las lesiones que pueden afectar a la instalación de abastecimiento de agua de un edificio y que pueden requerir la intervención pericial de un arquitecto, está:
  • la aparición de oxidaciones, salideros o roturas en las redes
  • averías en equipos
  • el exceso o defecto de presión o de caudal en grifos
  • la ausencia o rotura de tapas en depósitos.

Aquellas lesiones detectadas que comprometan la salubridad del agua, requerirán la adopción de medidas correctoras inmediatas.

La peritación de la instalación de ascensores

En las instalaciones de ascensores, entre las lesiones que pueden motivar la intervención pericial de un arquitecto está el cierre defectuoso de puertas de cabina o la existencia de partes electrificadas accesibles. Ambas lesiones precisarán la adopción de medidas inmediatas de seguridad, que pueden incluir el cierre de la instalación. Tras el reconocimiento inicial, puede ser necesario reconocer el motor, el cuadro de mando y maniobra, el recinto o el foso, siempre a través de la intervención de una empresa especializada.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

La peritación de instalaciones (I)

El arquitecto perito y la patología de las instalaciones (I)

Peritación de daños en las instalaciones. La instalación de saneamiento.


La aparición de lesiones en el edificio con origen en las instalaciones puede conllevar la necesidad de que un arquitecto redacte un informe pericial y exponga sus conclusiones en el correspondiente dictamen. En su intervención pericial, el arquitecto deberá dictaminar si el estado en que se encuentran las instalaciones afectadas supone o no un riesgo para la seguridad de las personas, y si su conclusión es que existe riesgo, tendrá que requerir la adopción de medidas correctoras inmediatas.
Ante un caso de lesiones con origen en las instalaciones, el arquitecto perito deberá empezar por recopilar la documentación técnica disponible y recabar información acerca del mantenimiento aplicado y las modificaciones realizadas con posterioridad a la construcción del edificio. Conviene que reciba testimonio directo de los usuarios, relativo al funcionamiento de las instalaciones afectadas.
Tras un primer reconocimiento organoléptico, con manipulación ordinaria de mecanismos, es posible que el perito requiera la realización de pruebas, ensayos, mediciones o manipulaciones, siempre por medio de la intervención de especialistas, mediante encargo concreto y responsable.

La peritación de la instalación de saneamiento

En lo que se refiere a la instalación de saneamiento, entre las lesiones que pueden requerir la intervención pericial de un arquitecto, está:
  • la aparición de manchas en paramentos
  • la aparición de roturas o descuelgues en redes
  • el envejecimiento u oxidación de elementos
  • la lentitud en la evacuación, o bien retención total en desagües.

En el caso de que el arquitecto perito estime que algún salidero de la red puede afectar a la cimentación del edificio, deberá requerir la adopción de medidas inmediatas de seguridad. Tras el reconocimiento inicial, es posible que se requiera la realización de intensificaciones como la apertura de arquetas, pruebas de circulación de efluentes, la apertura de rozas o calos en paramentos para descubrir conductos o sus uniones, la detección de oquedades mediante golpeo o el sondeo de colectores obstruidos.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

domingo, 20 de octubre de 2013

La peritación de cubiertas (I)

La peritación de lesiones en la cubierta de los edificios (I)

El arquitecto perito y la patología de las cubiertas


La aparición de lesiones en el edificio con origen en daños acaecidos en la cubierta o bien en defectos existentes en la misma puede conllevar la necesidad de que un arquitecto redacte un informe pericial y exponga sus conclusiones en el correspondiente dictamen.

Las lesiones más frecuentes

Las lesiones más frecuentes que acontecen en las cubiertas o que traen causa en daños acaecidos en las mismas son:
  • manchas y ennegrecidos en paramentos
  • filtraciones
  • obturaciones en desagües, sumideros o canalones
  • roturas, biodeterioro (presencia de vegetación o de residuos orgánicos), deformaciones (abombamientos o hundimientos) o desprendimientos en el pavimento de la cubierta
  • deterioro del material de sellado en juntas y limas
  • fisuras o desprendimientos en el encuentro entre faldones y paramentos, en pretiles, en antepechos o en chimeneas
  • roturas en bordes libres
  • corrosión o deformación de elementos metálicos
  • roturas en el acristalamiento de viseras, cornisas, monteras y marquesinas.

Documentación previa

Normalmente, el primer paso para el arquitecto perito será la recopilación de toda la documentación técnica descriptiva de la geometría de la cubierta y del sistema constructivo proyectado para la misma. Además deberá tratar informarse acerca del uso que se ha dado a la cubierta, del mantenimiento que ha recibido y de posibles alteraciones ejecutadas con posterioridad a la construcción del edificio.

Reconocimiento y estudio

Antes de realizar el necesario reconocimiento, el arquitecto perito debe recaudar  cuantos medios y permisos resulten necesarios para visitar cuantos recintos afectados sean accesibles. La recopilación de datos durante el reconocimiento se hará normalmente mediante medios organolépticos. Tras el reconocimiento, es posible que el arquitecto requiera la realización de pruebas de estanqueidad o de catas de reconocimiento.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

viernes, 27 de septiembre de 2013

La peritación de cimentaciones edificatorias (I)

La peritación de los cimientos (I)

Indicios de problemas de cimentación y seguimiento de las lesiones


A la hora de redactar un informe pericial relacionado con lesiones que pueden tener su origen en daños o defectos existentes en la cimentación de un edificio, el arquitecto perito se enfrenta a la tarea de tener que emitir su dictamen referido a elementos constructivos que normalmente estarán enterrados y, por lo tanto, ocultos a su reconocimiento. Así pues, tendrá que basarse en indicios indirectos que puedan denunciar tal tipo de lesiones o defectos.

Los indicios de fallo en la cimentación del edificio

El primer indicio de la existencia de lesiones o defectos en la cimentación del edificio siempre será la existencia de fisuras o grietas en muros y tabiques. Sin embargo, hay que tener presente que la mayoría de los edificios sufren algún tipo de agrietamiento durante su vida útil, sin que la causa tenga que estar forzosamente en los movimientos de la cimentación.
Entre los indicios que apuntan a posibles daños o defectos en los cimientos están:
  • fisuras aisladas en puntos débiles de la estructura
  • grietas que se ensanchan hacia abajo
  • grietas de espesor superior a 3 mm
  • grietas tanto en el interior como en el exterior del edificio
  • interrupciones en el abastecimiento de agua
  • roturas en el saneamiento del edificio
  • holguras bajo rodapiés
  • desplomes en muros
  • arrugas en el papel pintado
  • roces en puertas y ventanas
  • tejas desplazadas o distorsión de la cubierta.

Cuantos más indicios se perciban en el edificio, más probable será que los daños se deban a movimientos de la cimentación y no a otras causas.

El seguimiento de daños con origen en lesiones o defectos en la cimentación

Tras decidir que las fisuras o grietas encontradas en el edificio pueden tener su origen en el fallo de la cimentación, el arquitecto perito deberá realizar un seguimiento de las lesiones controlando el espesor y la extensión de las fisuras o grietas y su evolución en el tiempo. Si el espesor de las grietas excede los 25 mm, probablemente será necesario que preste especial atención al riesgo de inestabilidad del edificio.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

viernes, 6 de septiembre de 2013

La intervención pericial judicial del arquitecto

La ratificación en juicio

Diligencia de aclaración pericial


En principio, el informe pericial se entregará por escrito, pero puede darse circunstancias que requieran la intervención del arquitecto perito en el juicio.

La intervención del arquitecto perito en el juicio

El arquitecto perito deberá intervenir en el juicio o en la vista en la medida en que así lo demanden las partes y siempre y cuando el Tribunal lo permita. La intervención puede consistir en:
  1. Exposición completa del dictamen si se requiere la realización de otras operaciones complementarias  del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos materiales y otros elementos
  2. Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba
  3. Respuesta a preguntas y objeciones planteadas sobre el método, las premisas, las conclusiones u otros aspectos del dictamen
  4. Respuesta a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, a efecto de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo
  5. Crítica del dictamen por parte del perito de la parte contraria
  6. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

Las tachas del arquitecto perito

Los peritos designados por las partes pueden ser objeto de tacha si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de alguna de las partes o bien de sus abogados o procuradores
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante
  • Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o bien con sus abogados o procuradores
  • Tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o bien con sus procuradores o abogados
  • Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto de profesional.

Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

martes, 3 de septiembre de 2013

Objetividad, toma de datos y determinación de causas

La función del arquitecto perito

El procedimiento pericial


El arquitecto en su función de perito debe mostrar un desinterés absoluto respecto a qué parte vaya a verse favorecida o perjudicada en función de su dictamen. No debe minimizar ni maximizar ningún aspecto de la prueba. La emisión de un dictamen que falte a la objetividad del perito es constitutivo de responsabilidad. Al contrario que el abogado, el arquitecto perito no está obligado a establecer una estrategia de defensa, sino a ser objetivo. Si no lo es, incurre en una responsabilidad deontológica y posiblemente penal.

La toma de datos

Dependiendo del caso, la toma de datos por parte del arquitecto perito puede consistir simplemente en una inspección documental o visual. Sin embargo, puede acabar siendo necesario, por mor de la prueba, realizar catas o intervenciones con personal y medios auxiliares. En dicho caso, previamente a la realización de dichas intervenciones, el arquitecto perito deberá obtener permiso escrito para realizarlas. Hay que tener en cuenta que una peritación incompleta es inútil y provoca que el arquitecto perito incurra en responsabilidad. En general, no deben escatimarse medios.

Determinando causas

El arquitecto perito nunca debe atribuir responsabilidades, eso es función del Juez. El arquitecto perito debe limitarse a proporcionar datos que permitan determinar si el origen del problema corresponde al proyecto, a la dirección de la obra, al control, a la ejecución o al mantenimiento, y siempre que realmente pueda manifestarse atendiendo a las pruebas solicitadas.

La función del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene por función elaborar un informe o dictamen que debe servir para que un Juez pueda formar su convicción judicial sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes,  en base a los conocimientos científicos y artísticos que le proporciona el arquitecto, quien previamente ha de conocer desde su nombramiento los hechos sobre los que habrá de versar la prueba, y analizar la documentación que pueda estar en relación con lo que se somete a su pericia.
Informe pericial arquitecto












Arquitecto Daniel Trujillano

domingo, 1 de septiembre de 2013

La responsabilidad deontológica del arquitecto perito

Las normas deontológicas

Infracciones deontológicas en la actividad pericial del arquitecto


La actuación pericial del arquitecto está sujeta, como el resto de su actividad profesional, a normas deontológicas. En el ejercicio de la actuación pericial por parte del arquitecto, constituyen infracciones a dichas normas:
  • faltar a la objetividad y no comprobar razonablemente los hechos objetivos manifestados, en relación con actuaciones profesionales de otros arquitectos
  • incurrir en inexactitud grave a la hora de aplicar normas, especialmente si se trata de actuaciones de las que se puedan derivar graves perjuicios hacia otros arquitectos o hacia terceros
  • no recabar información imprescindible para la realización de la actividad  pericial, provocando por ello un perjuicio para otros arquitectos o para terceros
  • incumplir el deber de intentar comunicarse con el otro arquitecto cuando se ha recibido el encargo de realizar un informe pericial que pueda afectar a su actuación profesional (dicha comunicación podrá considerarse intentada si se ha utilizado cualquier medio de comunicación fehaciente directo o por mediación del Colegio profesional)
  • incurrir en parcialidad grave, especialmente si de la actividad pericial se puede derivar un perjuicio para otro arquitecto
  • acceder a una  obra en curso que esté bajo la dirección de otro arquitecto sin conocimiento de éste, especialmente si tiene por objeto informar sobre su actuación profesional
  • toda actuación indebida que pueda afectar a la dignidad personal o profesional de otro arquitecto (manifestaciones que cuestionen su competencia  y dedicación profesional sin disponer de pruebas objetivas, así como el uso de descalificativos personales).

Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

lunes, 26 de agosto de 2013

La competencia del arquitecto como perito

Competencia profesional del arquitecto como perito

El arquitecto como perito competente

La Prueba Pericial
Ya en el Real Decreto del 24 de Julio de 1864 se reconocía la competencia de los Arquitectos para ejecutar vistas y reconocimientos periciales, ya fuera por orden de cualquier Autoridad o bien por convenio de las partes, dentro del círculo de sus atribuciones y siempre que el asunto fuese objeto de sus facultades.

La competencia profesional en las  peritaciones

La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales derogó el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, salvo en sus aspectos no económicos. Por lo tanto, aún hoy sigue vigente la definición de los servicios profesionales de los arquitectos que incluía el R.D. 2512/1977. En él aparecen las Peritaciones como trabajos de la clase IV, definiéndose como Peritación el dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con al edificación y/o el suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos.

La jurisprudencia en los informes de edificación

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de la Sala de lo Contencioso del 13 de junio de 2006), un informe referido a una edificación, sobre la situación y medidas correctoras a adoptar en un inmueble, es competencia de titulaciones académicas dentro del ámbito de la edificación, a saber: de un Arquitecto en todos los casos o de un Arquitecto Técnico en casos que no conlleven la ejecución de obras que afecten a la estructura del edificio.

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito