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viernes, 14 de octubre de 2016

Criterios y honorarios profesionales del arquitecto perito


lunes, 21 de octubre de 2013

La peritación de instalaciones (II)

El arquitecto perito y la patología de las instalaciones (II)

Peritación de daños en las instalaciones de electricidad, fontanería y ascensores


Cada instalación del edificio puede ser objeto de todo un catálogo de lesiones que pueden requerir la intervención pericial de un arquitecto.

La peritación de la instalación eléctrica

Entre las lesiones que pueden afectar a la instalación de electricidad de un edificio está la ausencia o rotura de tapas, protecciones o mecanismos, la existencia de zumbidos, la falta de corriente en tomas, etc. Siempre que exista partes electrificadas accesibles, se deberá requerir la adopción de medidas inmediatas de seguridad. Tras el reconocimiento inicial, el arquitecto perito puede requerir actuaciones destinadas a ampliar la información obtenida, como la apertura de falsos techos para examinar conductos o dispositivos ocultos, la medición de pérdidas de intensidad de corriente, el desmontaje de cuadros o mecanismos o la comprobación del funcionamiento de instalaciones de toma de tierra.

La peritación de la instalación de fontanería

Entre las lesiones que pueden afectar a la instalación de abastecimiento de agua de un edificio y que pueden requerir la intervención pericial de un arquitecto, está:
  • la aparición de oxidaciones, salideros o roturas en las redes
  • averías en equipos
  • el exceso o defecto de presión o de caudal en grifos
  • la ausencia o rotura de tapas en depósitos.

Aquellas lesiones detectadas que comprometan la salubridad del agua, requerirán la adopción de medidas correctoras inmediatas.

La peritación de la instalación de ascensores

En las instalaciones de ascensores, entre las lesiones que pueden motivar la intervención pericial de un arquitecto está el cierre defectuoso de puertas de cabina o la existencia de partes electrificadas accesibles. Ambas lesiones precisarán la adopción de medidas inmediatas de seguridad, que pueden incluir el cierre de la instalación. Tras el reconocimiento inicial, puede ser necesario reconocer el motor, el cuadro de mando y maniobra, el recinto o el foso, siempre a través de la intervención de una empresa especializada.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

La peritación de instalaciones (I)

El arquitecto perito y la patología de las instalaciones (I)

Peritación de daños en las instalaciones. La instalación de saneamiento.


La aparición de lesiones en el edificio con origen en las instalaciones puede conllevar la necesidad de que un arquitecto redacte un informe pericial y exponga sus conclusiones en el correspondiente dictamen. En su intervención pericial, el arquitecto deberá dictaminar si el estado en que se encuentran las instalaciones afectadas supone o no un riesgo para la seguridad de las personas, y si su conclusión es que existe riesgo, tendrá que requerir la adopción de medidas correctoras inmediatas.
Ante un caso de lesiones con origen en las instalaciones, el arquitecto perito deberá empezar por recopilar la documentación técnica disponible y recabar información acerca del mantenimiento aplicado y las modificaciones realizadas con posterioridad a la construcción del edificio. Conviene que reciba testimonio directo de los usuarios, relativo al funcionamiento de las instalaciones afectadas.
Tras un primer reconocimiento organoléptico, con manipulación ordinaria de mecanismos, es posible que el perito requiera la realización de pruebas, ensayos, mediciones o manipulaciones, siempre por medio de la intervención de especialistas, mediante encargo concreto y responsable.

La peritación de la instalación de saneamiento

En lo que se refiere a la instalación de saneamiento, entre las lesiones que pueden requerir la intervención pericial de un arquitecto, está:
  • la aparición de manchas en paramentos
  • la aparición de roturas o descuelgues en redes
  • el envejecimiento u oxidación de elementos
  • la lentitud en la evacuación, o bien retención total en desagües.

En el caso de que el arquitecto perito estime que algún salidero de la red puede afectar a la cimentación del edificio, deberá requerir la adopción de medidas inmediatas de seguridad. Tras el reconocimiento inicial, es posible que se requiera la realización de intensificaciones como la apertura de arquetas, pruebas de circulación de efluentes, la apertura de rozas o calos en paramentos para descubrir conductos o sus uniones, la detección de oquedades mediante golpeo o el sondeo de colectores obstruidos.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

domingo, 20 de octubre de 2013

La peritación de cubiertas (I)

La peritación de lesiones en la cubierta de los edificios (I)

El arquitecto perito y la patología de las cubiertas


La aparición de lesiones en el edificio con origen en daños acaecidos en la cubierta o bien en defectos existentes en la misma puede conllevar la necesidad de que un arquitecto redacte un informe pericial y exponga sus conclusiones en el correspondiente dictamen.

Las lesiones más frecuentes

Las lesiones más frecuentes que acontecen en las cubiertas o que traen causa en daños acaecidos en las mismas son:
  • manchas y ennegrecidos en paramentos
  • filtraciones
  • obturaciones en desagües, sumideros o canalones
  • roturas, biodeterioro (presencia de vegetación o de residuos orgánicos), deformaciones (abombamientos o hundimientos) o desprendimientos en el pavimento de la cubierta
  • deterioro del material de sellado en juntas y limas
  • fisuras o desprendimientos en el encuentro entre faldones y paramentos, en pretiles, en antepechos o en chimeneas
  • roturas en bordes libres
  • corrosión o deformación de elementos metálicos
  • roturas en el acristalamiento de viseras, cornisas, monteras y marquesinas.

Documentación previa

Normalmente, el primer paso para el arquitecto perito será la recopilación de toda la documentación técnica descriptiva de la geometría de la cubierta y del sistema constructivo proyectado para la misma. Además deberá tratar informarse acerca del uso que se ha dado a la cubierta, del mantenimiento que ha recibido y de posibles alteraciones ejecutadas con posterioridad a la construcción del edificio.

Reconocimiento y estudio

Antes de realizar el necesario reconocimiento, el arquitecto perito debe recaudar  cuantos medios y permisos resulten necesarios para visitar cuantos recintos afectados sean accesibles. La recopilación de datos durante el reconocimiento se hará normalmente mediante medios organolépticos. Tras el reconocimiento, es posible que el arquitecto requiera la realización de pruebas de estanqueidad o de catas de reconocimiento.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto

viernes, 27 de septiembre de 2013

La peritación de cimentaciones edificatorias (I)

La peritación de los cimientos (I)

Indicios de problemas de cimentación y seguimiento de las lesiones


A la hora de redactar un informe pericial relacionado con lesiones que pueden tener su origen en daños o defectos existentes en la cimentación de un edificio, el arquitecto perito se enfrenta a la tarea de tener que emitir su dictamen referido a elementos constructivos que normalmente estarán enterrados y, por lo tanto, ocultos a su reconocimiento. Así pues, tendrá que basarse en indicios indirectos que puedan denunciar tal tipo de lesiones o defectos.

Los indicios de fallo en la cimentación del edificio

El primer indicio de la existencia de lesiones o defectos en la cimentación del edificio siempre será la existencia de fisuras o grietas en muros y tabiques. Sin embargo, hay que tener presente que la mayoría de los edificios sufren algún tipo de agrietamiento durante su vida útil, sin que la causa tenga que estar forzosamente en los movimientos de la cimentación.
Entre los indicios que apuntan a posibles daños o defectos en los cimientos están:
  • fisuras aisladas en puntos débiles de la estructura
  • grietas que se ensanchan hacia abajo
  • grietas de espesor superior a 3 mm
  • grietas tanto en el interior como en el exterior del edificio
  • interrupciones en el abastecimiento de agua
  • roturas en el saneamiento del edificio
  • holguras bajo rodapiés
  • desplomes en muros
  • arrugas en el papel pintado
  • roces en puertas y ventanas
  • tejas desplazadas o distorsión de la cubierta.

Cuantos más indicios se perciban en el edificio, más probable será que los daños se deban a movimientos de la cimentación y no a otras causas.

El seguimiento de daños con origen en lesiones o defectos en la cimentación

Tras decidir que las fisuras o grietas encontradas en el edificio pueden tener su origen en el fallo de la cimentación, el arquitecto perito deberá realizar un seguimiento de las lesiones controlando el espesor y la extensión de las fisuras o grietas y su evolución en el tiempo. Si el espesor de las grietas excede los 25 mm, probablemente será necesario que preste especial atención al riesgo de inestabilidad del edificio.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

lunes, 26 de agosto de 2013

La competencia del arquitecto como perito

Competencia profesional del arquitecto como perito

El arquitecto como perito competente

La Prueba Pericial
Ya en el Real Decreto del 24 de Julio de 1864 se reconocía la competencia de los Arquitectos para ejecutar vistas y reconocimientos periciales, ya fuera por orden de cualquier Autoridad o bien por convenio de las partes, dentro del círculo de sus atribuciones y siempre que el asunto fuese objeto de sus facultades.

La competencia profesional en las  peritaciones

La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales derogó el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, salvo en sus aspectos no económicos. Por lo tanto, aún hoy sigue vigente la definición de los servicios profesionales de los arquitectos que incluía el R.D. 2512/1977. En él aparecen las Peritaciones como trabajos de la clase IV, definiéndose como Peritación el dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con al edificación y/o el suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos.

La jurisprudencia en los informes de edificación

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de la Sala de lo Contencioso del 13 de junio de 2006), un informe referido a una edificación, sobre la situación y medidas correctoras a adoptar en un inmueble, es competencia de titulaciones académicas dentro del ámbito de la edificación, a saber: de un Arquitecto en todos los casos o de un Arquitecto Técnico en casos que no conlleven la ejecución de obras que afecten a la estructura del edificio.

Definiciones

El informe pericial arquitectónico

El arquitecto como perito


La prueba pericial en la Ley de enjuiciamiento civil y en la Ley de ordenación de la edificaciónEn general, la prueba pericial se considera un instrumento que coadyuva la labor del juez a los fines de ilustrarle sobre una materia que no conoce. Sólo se puede utilizar este medio de prueba si para apreciar los hechos son necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por tanto, la función del perito es la de aportar al pleito una serie de conocimientos que posee y que no tiene el juez, con el fin de que éste pueda tenerlos en cuenta y valorarlos al dictar la sentencia. El perito debe auxiliar al juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso y sin negarle la facultad de valorar el informe pericial.

Definiciones

Prueba pericial o peritaje: la actividad procesal, efectuada a instancia de parte o por decisión del Juez, como diligencia para mejor proveer, en virtud de la cual un perito previamente designado, emitirá un dictamen según los términos que le hayan sido requeridos.

Perito: persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. El dictamen pericial puede definirse como la información que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos sobre el principio de su ciencia, arte o práctica en relación con los hechos o circunstancias fácticas de influencia en el proceso judicial.

El arquitecto perito

Si los hechos sometidos a apreciación están relacionados con la edificación y/o el suelo, normalmente el perito que podrá ejercer los conocimientos y la práctica profesional necesarios para discernir sobre aquellos será un arquitecto. Para el arquitecto, el encargo del informe pericial suele conllevar la realización de múltiples tareas, entre las que se puede incluir reconocimientos “in situ”, examen de documentación, levantamiento de planos, redacción del informe pericial por escrito, redacción del dictamen que expone la conclusión del informe, ratificación oral y declaración en juicio.

El arquitecto forense

Se denomina arquitectos forenses a aquellos que redactan dictámenes periciales por encargo de la Administración de Justicia, de  modo que todos los arquitectos forenses son arquitectos peritos, pero no a la inversa. De hecho, “arquitecto forense” no es más que otra forma de  llamar a los arquitectos peritos judiciales.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, arquitecto perito