Mostrando entradas con la etiqueta provisión de fondos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta provisión de fondos. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de abril de 2016

Honorarios profesionales del arquitecto perito judicial

Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/periciales/home.html
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación

martes, 22 de septiembre de 2015

Arquitecto perito - Honorarios y provisión de fondos

Honorarios del arquitecto perito


Daniel Trujillano, Arquitecto perito
http://www.arquitectotrujillano.com/periciales/home.html
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación y el urbanismo

viernes, 15 de agosto de 2014

Derechos y sanciones

Derechos y sanciones del arquitecto perito

Honorarios, costas y penas


El derecho básico del arquitecto perito es el relativo a la percepción de sus honorarios profesionales, que corren a cargo de la parte que haya pedido su dictamen, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse con respecto a las costas. Si el informe pericial es solicitado por más de una parte, el abono de los honorarios se dividirá proporcionalmente, de nuevo sin perjuicio de lo que resulte en materia de costas.

Provisión de fondos

El arquitecto perito designado judicialmente puede solicitar la provisión de fondos que estime necesaria a cuenta de la liquidación final, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento. El Tribunal, mediante providencia, debe decidir acerca de la provisión solicitada y ordenar a la parte o partes que propusieron la prueba que procedan a efectuar el ingreso correspondiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado, para lo cual otorgará un plazo de cinco días. Si no se efectúa el depósito de la cantidad aprobada en concepto de provisión dentro del plazo adjudicado, el arquitecto perito quedará eximido de emitir su dictamen y no se podrá proceder a realizar una nueva designación. Si uno de los litigantes no deposita la parte de provisión que le ha sido adjudicada, los demás litigantes implicados podrán optar por sustituirle en su obligación o bien por recuperar las cantidades que depositaron.

La tasación de costas

La tasación de costas deberá incluir tanto los derechos de los peritos como los de otras personas que hayan intervenido en el proceso.

Sanciones para el arquitecto perito

Un arquitecto perito que incumple su deberes puede ser sancionado según el tipo de incumplimiento:
  • si incumple su deber de comparecer al juicio o vista al que ha sido correctamente citado puede ser sancionado con multa de 180 a 600 euros
  • si falta maliciosamente a la verdad en su dictamen, puede recibir pena de prisión de 6 meses a 2 años, y multa de 3 a 6 meses
  • si da falso testimonio en una causa con preso, las penas son de prisión de 3 años y multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio, empleo o cargo público por 6 a 12 años
  • si altera la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, la pena es de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

miércoles, 13 de agosto de 2014

Cálculo de honorarios

Cálculo, provisión e impugnación de honorarios

La minuta de honorarios del arquitecto perito


El arquitecto perito debe calcular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
  • características y complejidad del trabajo encargado
  • número y complejidad de las consultas formuladas
  • dificultad en la toma de datos
  • desplazamientos necesarios, tanto para recopilación de información como para el reconocimiento y examen del objeto del dictamen
  • cuantía de la reclamación formulada
  • nivel de especialización o grado de experiencia requeridos
  • ponderación en base a la trascendencia del dictamen.

El cálculo debe realizarse aplicando criterios de ponderación, prudencia y buen juicio por parte del perito, de manera ajustada a lo solicitado y evitando trabajos innecesarios.

Provisión de fondos

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho del perito judicial a solicitar una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. El perito dispone de tres días para solicitar la provisión. Si transcurren cinco días desde la solicitud y la provisión no es depositada en el Juzgado, el perito judicial quedará eximido de la obligación impuesta por su designación y la prueba pericial no será realizada. El importe de la provisión debe ser el que el perito calcule como necesario. La cantidad solicitada no condiciona la cuantía final de los honorarios a percibir. En los casos en que sea de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en los casos de Asistencia Jurídica Gratuita, no existe base legal que permita exigir una provisión de fondos.

Minuta de honorarios del perito

Resulta aconsejable que el arquitecto perito incorpore al dictamen la minuta de sus honorarios profesionales, en la cual deberá hacer mención de las posibles cantidades a cuenta o provisiones de fondos que haya recibido. Conviene que la minuta diferencie los conceptos asociados a gastos auxiliares o complementarios, como los honorarios de técnicos que asistieran en el reconocimiento o el coste de la ejecución de calos o catas. 

La impugnación de los honorarios del perito

Los honorarios profesionales exigidos por un arquitecto perito judicial pueden ser impugnados si se consideran excesivos. Los de un arquitecto perito de parte también pueden ser impugnados, en el caso de que se imponga costas a la parte contraria. En cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de impugnación de los honorarios de un perito se debe solicitar dictamen al Colegio profesional al que el mismo pertenezca. El Colegio debe emitir su dictamen en base a criterios como la complejidad del dictamen, la dedicación requerida o los antecedentes conocidos.
Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

jueves, 19 de junio de 2014

Nombramiento del arquitecto perito

Designación del arquitecto perito

Perito de parte y perito judicial

En los procedimientos judiciales, es potestad de las partes solicitar pruebas, y corresponde al Juez decidir sobre su pertinencia. Entre todos los tipos de pruebas que se pueden pedir están las periciales. Para evitar que se produzcan situaciones de indefensión, lo habitual es que se acepten casi todas las peticiones de pruebas. El arquitecto perito de parte puede ser contratado directamente por el particular o bien por el abogado. También puede solicitarse que la designación la realice el Juzgado. En cualquier caso, quien solicite el dictamen debe concretar su contenido y alcance, así como facilitar la documentación disponible que pueda necesitar el perito en su labor.

Designación de arquitecto perito judicial

El Juez puede designar directamente al arquitecto perito judicial entre los técnicos que figuran en la lista que cada año remiten los Colegios oficiales de arquitectos. También puede optar por solicitar al Colegio que asigne un perito, en cuyo caso los sucesivos nombramientos se realizarán por turnos. El nombramiento de un arquitecto perito judicial requiere aceptación expresa, la cual debe formalizarse mediante personación del técnico en el Juzgado o Tribunal. Previamente a la aceptación, el arquitecto nombrado debe examinar la documentación del expediente a fin de comprobar que no exista ninguna circunstancia particular que le desacredite en sus funciones, como puede ser la falta de conocimientos específicos sobre la materia tratada, la existencia de vínculos familiares o de amistad íntima, o cualquier otra causa justa. Lo habitual es que el acta de aceptación haga mención de la provisión de fondos, concretando el importe exigido por el arquitecto perito judicial en tal concepto. También puede hacerse constar cualquier circunstancia que el perito estime oportuna, como por ejemplo la necesidad de emplear determinados medios auxiliares para completar su labor. Lo habitual es que, tras la aceptación, el arquitecto perito judicial recopile fotocopias del escrito de petición de la prueba pericial (donde se recogen las preguntas que se hacen al perito y la temática del dictamen) y de aquellos documentos que seleccione en base a su interés, pero conviene que esta recopilación de documentación se demore hasta el momento en que se le comunica fehacientemente el depósito efectivo de la provisión de fondos. El arquitecto perito judicial tiene también potestad para dirigirse directamente a los letrados de cada una de las partes si estima necesario solicitar información adicional.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito