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viernes, 30 de diciembre de 2016

Competencia del arquitecto perito y visado colegial


martes, 6 de diciembre de 2016

Contenido y responsabilidades en los dictámenes periciales redactados por arquitectos


martes, 21 de octubre de 2014

Dictamen pericial de parte

El informe pericial de parte

Formato y presentación de dictámenes periciales de parte. Asistencia jurídica gratuita.


Los litigantes deben aportar los dictámenes periciales redactados por los arquitectos peritos contratados por ellos junto con la demanda o con la contestación, según proceda. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, si el demandado carece de tiempo para aportar su dictamen escrito junto con la contestación podrá y deberá justificar la imposibilidad de encargar y obtener su dictamen dentro de plazo. En cualquier caso, si las partes no pueden aportar sus dictámenes periciales junto con la demanda o la contestación, deberán expresar el anuncio de los dictámenes de que pretendan valerse, los cuales deberán ser aportados en cuanto se disponga de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa (juicio ordinario) o la vista (juicio verbal), a fin de que pueda realizarse su traslado a la parte contraria. Aportados los dictámenes, las partes deberán manifesar si desean o no que los arquitectos peritos autores comparezcan en el juicio o en la vista, y concretar si el propósito de la comparecencia será:
  • la exposición o explicación del dictamen pericial
  • la respuesta a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación
  • cualquier otra intervención destinada a la comprensión o valoración del dictamen.

Formato de los dictámenes periciales de parte

Cada dictamen pericial de parte debe formularse por escrito, y debe ir acompañado cuantos documentos, instrumentos o materiales sean adecuados para exponer el parecer del arquitecto perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. En el caso de que no resulte posible o conveniente aportar los materiales o instrumentos citados, el texto del dictamen deberá contener indicaciones suficientes al respecto.

Designación del arquitecto perito sin instancia de parte

Si una parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no será necesario que presente su dictamen pericial junto con la demanda o contestación, sino que bastará con que emita anuncio a fin de que se proceda a la designación judicial. En el caso de juicios verbales sin trámite de contestación por escrito, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial con al menos 10 días de antelación al acto de la vista, a fin de el arquitecto perito designado pueda disponer de un plazo mínimo para preparar su informe.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

martes, 17 de junio de 2014

Conceptos básicos

Conceptos básicos en la actividad pericial

Perito, pericia y prueba pericial. Informe y dictamen. Arquitecto forense. CIEA.

Curso Informes Dictamenes Y Periciales (adaptado A La L.E.C 2000).To I
En general, un perito es una persona que, por poseer especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa al juzgador acerca de puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

Pericia y prueba pericial

Se entiende por pericia la actividad procesal que tiene lugar en el periodo de prueba de un proceso con la finalidad de facilitar la percepción y apreciación de los hechos concretos que son objeto de debate. La pericia aporta al proceso conocimientos prácticos, científicos o artísticos. La prueba pericial puede definirse como la actividad procesal desarrollada a instancia de las partes, en virtud de la cual personas expertas en materias no jurídicas elaboran y transmiten al Juez información especializada dirigida a facilitar el conocimiento y apreciación de los hechos y circunstancias relevantes en el proceso.

Informe y dictamen pericial

En el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla el Informe pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en un sumario. Por otra parte, el artículo 299 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contempla el Dictamen pericial como uno de los medios de prueba de los que se puede hacer uso en el juicio. El dictamen pericial puede definirse como la opinión que proporcionan personas con conocimientos científicos, prácticos o artísticos en relación con los hechos o circunstancias de influencia en el proceso judicial.

Arquitecto forense

El sitio en que los tribunales oyen y determinan sus causas recibe la denominación de foro. Por ello, el adjetivo forense se aplica a cualquier profesional que desempeña su trabajo como auxiliar de la Administración de Justicia. En el ámbito de la actividad pericial de los arquitectos, la denominación Arquitecto Forense se reserva para el profesional que emite su dictamen pericial por mandato judicial.

El CIEA

El acrónimo CIEA se refiere al Colegio Internacional de Expertos Arquitectos, organismo que agrupa a los arquitectos peritos a nivel internacional.