lunes, 20 de octubre de 2014

Arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil

El arquitecto perito en la Ley de enjuiciamiento civil

Objeto y finalidad. Abstención. Objetividad. Normas deontológicas.

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
La Ley de enjuiciamiento civil establece que en los casos en que resulten necesarios conocimientos técnicos, científicos, prácticos o artísticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, o bien para adquirir certeza sobre ellos, las partes se ven facultadas para:
  • aportar al proceso el dictamen de peritos que posean el saber requerido, o bien
  • solicitar, en los casos así previstos, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal.

La abstención del arquitecto perito

De acuerdo con la Ley de enjuiciamiento civil, el perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca el asunto o, en su caso, por el Secretario judicial, debe abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. Dicha abstención puede ser oral o escrita, y debe tramitarse con la debida justificación. Si la causa de abstención ya existe al tiempo de ser designado, el perito no debe aceptar el cargo, pasando a ser sustituido en el acto por el perito suplente. Si la causa de abstención se produce después de la aceptación del cargo, la abstención se decidirá, previa audiencia de las partes, por quien haya realizado el nombramiento.

El juramento o promesa de objetividad

La Ley de enjuiciamiento civil obliga a que, al emitir el dictamen, el perito deba manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumple su deber como perito.

El Reglamento de normas deontológicas

De acuerdo con el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los arquitectos, cada arquitecto español puede ejercer su actividad como representante de la profesión en Comisiones, Tribunales o Jurados. En dicha actuación debe cuidar especialmente de tener el debido conocimiento de los asuntos a tratar, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

No hay comentarios:

Publicar un comentario