martes, 21 de octubre de 2014

Dictamen pericial de parte

El informe pericial de parte

Formato y presentación de dictámenes periciales de parte. Asistencia jurídica gratuita.


Los litigantes deben aportar los dictámenes periciales redactados por los arquitectos peritos contratados por ellos junto con la demanda o con la contestación, según proceda. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, si el demandado carece de tiempo para aportar su dictamen escrito junto con la contestación podrá y deberá justificar la imposibilidad de encargar y obtener su dictamen dentro de plazo. En cualquier caso, si las partes no pueden aportar sus dictámenes periciales junto con la demanda o la contestación, deberán expresar el anuncio de los dictámenes de que pretendan valerse, los cuales deberán ser aportados en cuanto se disponga de ellos y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa (juicio ordinario) o la vista (juicio verbal), a fin de que pueda realizarse su traslado a la parte contraria. Aportados los dictámenes, las partes deberán manifesar si desean o no que los arquitectos peritos autores comparezcan en el juicio o en la vista, y concretar si el propósito de la comparecencia será:
  • la exposición o explicación del dictamen pericial
  • la respuesta a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación
  • cualquier otra intervención destinada a la comprensión o valoración del dictamen.

Formato de los dictámenes periciales de parte

Cada dictamen pericial de parte debe formularse por escrito, y debe ir acompañado cuantos documentos, instrumentos o materiales sean adecuados para exponer el parecer del arquitecto perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. En el caso de que no resulte posible o conveniente aportar los materiales o instrumentos citados, el texto del dictamen deberá contener indicaciones suficientes al respecto.

Designación del arquitecto perito sin instancia de parte

Si una parte es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no será necesario que presente su dictamen pericial junto con la demanda o contestación, sino que bastará con que emita anuncio a fin de que se proceda a la designación judicial. En el caso de juicios verbales sin trámite de contestación por escrito, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial con al menos 10 días de antelación al acto de la vista, a fin de el arquitecto perito designado pueda disponer de un plazo mínimo para preparar su informe.
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

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