lunes, 20 de octubre de 2014

Designación pericial del arquitecto

Procedimiento de designación

Nombramiento, rechazo y reconocimiento


Si las partes están de acuerdo en solicitar la designación de arquitecto perito, en lo que ha de constituir el objeto y en que el perito sea un profesional en concreto, así lo acordará el Tribunal. Si no existe dicho acuerdo, el perito será designado por sorteo, utilizando la lista de arquitectos peritos que remite cada año el colegio profesional. En caso de designación por sorteo, el mismo debe realizarse en presencia del Secretario judicial. Si se requiere efectuar nuevas designaciones, las mismas deben realizarse por orden correlativo a partir de la que resultase por sorteo.

Nombramiento del perito

Recaída la designación, la misma debe ser comunicada al arquitecto perito quien, dentro del plazo de cinco días desde el recibo de la comunicación, deberá manifestar si acepta o no el cargo. La aceptación debe realizarse mediante promesa o juramento de actuar de manera imparcial.

Rechazo del cargo

El arquitecto perito puede rechazar la designación cuando adujere justa causa, la cual deberá ser valorada y considerada suficiente por el Tribunal. Si el perito encuentra que la documentación que se le presenta está incompleta, pendiente de recibir documentos que deba considerar, podrá manifestar su reparo a aceptar el cargo hasta que no se haya clarificado el objeto de la pericia, para lo cual podrá pronunciarse por escrito o bien de manera directa frente al Secretario judicial, el Juez o el funcionario que lleve el asunto.

Reconocimiento pericial

Efectuado el nombramiento, el perito designado procederá al reconocimiento de lo que haya de ser objeto de su dictamen, realizando las operaciones que resulten necesarias al respecto. El reconocimiento puede ser presenciado por las partes y sus defensores, siempre que no se impida ni estorbe la labor del perito y se respete el acierto e imparcialidad de sus conclusiones. El Tribunal puede ordenar al perito que avise directamente a las partes del día y hora en que efectuará el reconocimiento, aviso que deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas. 
Arquitecto perito














Daniel Trujillano, Arquitecto perito

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