jueves, 19 de septiembre de 2013

Cuestiones a precisar en los dictámenes periciales

Puntualizaciones obligadas en los informes periciales

Las aclaraciones a incluir por el arquitecto perito


Desde Mayo del año 2000, la ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga implícitamente a que los dictámenes periciales que redactan los arquitectos precisen cierta información. Actualmente, un dictamen pericial bien redactado debe aclarar:
  1. Si los defectos traen causa en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. En caso afirmativo, si comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Si los defectos encontrados en otros elementos constructivos o de las instalaciones suponen un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. En caso afirmativo, si se iniciaron antes o después de que transcurrieran tres años desde la finalización de la obra.
  3. Si los defectos encontrados son de acabado o de terminación. En caso afirmativo, si fueron percibidos antes o después de que transcurriese un año desde la finalización de la obra. También, si fueron o no anotados en el acta de recepción o en documento análogo.
  4. Si la denuncia se produce antes o después de que hayan transcurrido dos años desde que se percibiese el vicio o defecto por primera vez.
  5. Si los defectos tienen relación con obras o modificaciones posteriores a la recepción de la obra.
  6. Si los daños han sido ocasionados por un caso fortuito, o por fuerza mayor, acto de tercero o incluso por el propio perjudicado.
  7. Si los defectos son debidos a vicios del suelo, del proyecto, de la dirección de la obra o de la ejecución de la misma. Si concurren varias causas, se deberá intentar precisar la proporción en que lo hacen. Si no es posible determinar el origen, deberá justificarse tal circunstancia.
  8. Si ha habido o no incumplimiento de los requisitos básicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
  9. Si el edificio ha recibido un adecuado uso y un adecuado mantenimiento. Si se ha cumplido o no lo prescrito en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.

Información cronológica en el informe pericial

El arquitecto perito debe aclarar si los defectos se produjeron dentro del primer año, de los tres primeros años o de los diez primeros años, contados desde la recepción del edificio. También debe concretar si la reclamación se ha producido dentro de los dos años posteriores a la aparición del vicio.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

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