Puntualizaciones obligadas en los informes periciales
Las aclaraciones a incluir por el arquitecto perito
Desde Mayo del año 2000, la ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga implícitamente a que los dictámenes periciales que redactan los arquitectos precisen cierta información. Actualmente, un dictamen pericial bien redactado debe aclarar:
- Si los defectos traen causa en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. En caso afirmativo, si comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Si los defectos encontrados en otros elementos constructivos o de las instalaciones suponen un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. En caso afirmativo, si se iniciaron antes o después de que transcurrieran tres años desde la finalización de la obra.
- Si los defectos encontrados son de acabado o de terminación. En caso afirmativo, si fueron percibidos antes o después de que transcurriese un año desde la finalización de la obra. También, si fueron o no anotados en el acta de recepción o en documento análogo.
- Si la denuncia se produce antes o después de que hayan transcurrido dos años desde que se percibiese el vicio o defecto por primera vez.
- Si los defectos tienen relación con obras o modificaciones posteriores a la recepción de la obra.
- Si los daños han sido ocasionados por un caso fortuito, o por fuerza mayor, acto de tercero o incluso por el propio perjudicado.
- Si los defectos son debidos a vicios del suelo, del proyecto, de la dirección de la obra o de la ejecución de la misma. Si concurren varias causas, se deberá intentar precisar la proporción en que lo hacen. Si no es posible determinar el origen, deberá justificarse tal circunstancia.
- Si ha habido o no incumplimiento de los requisitos básicos establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Si el edificio ha recibido un adecuado uso y un adecuado mantenimiento. Si se ha cumplido o no lo prescrito en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.
Información cronológica en el informe pericial
El arquitecto perito debe aclarar si los defectos se produjeron dentro del primer año, de los tres primeros años o de los diez primeros años, contados desde la recepción del edificio. También debe concretar si la reclamación se ha producido dentro de los dos años posteriores a la aparición del vicio.
Arquitecto Daniel Trujillano
Redactor de informes periciales en la construcción
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