jueves, 26 de septiembre de 2013

El visado de informes periciales

El visado colegial de los informes periciales

El informe pericial arquitectónico y el visado


El visado es una función pública propia de los colegios como corporaciones de derecho público, cuyo uso tiene una especial trascendencia económica en el sector de los servicios profesionales. El Gobierno posee la potestad de establecer los trabajos profesionales que requieren visado obligatorio en base a la existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.
En la actividad pericial no existe una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional del perito y la afectación a la integridad física y a la seguridad de las personas. Por lo tanto, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, el visado colegial de los informes periciales no es obligatorio.

El visado colegial voluntario de los informes periciales

Aunque el R.D. 1000/2010 no obligue al visado de los informes periciales, el cliente, incluida la Administración pública cuando actúe como tal, puede solicitar voluntariamente el visado colegial.
Cualquier arquitecto que actúe como perito en España puede obtener el visado de su informe pericial en cualquiera de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España. Si se solicita el visado en un Colegio distinto al de adscripción del arquitecto, los dicho Colegio puede utilizar los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa que estime oportunos.
Los arquitectos establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea también pueden visar sus informes periciales cuando prestan servicios en España en régimen de libre prestación sin establecimiento, en los mismos términos que los profesionales españoles.
Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

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