Las normas deontológicas
Infracciones deontológicas en la actividad pericial del arquitecto
La actuación pericial del arquitecto está sujeta, como el resto de su actividad profesional, a normas deontológicas. En el ejercicio de la actuación pericial por parte del arquitecto, constituyen infracciones a dichas normas:
- faltar a la objetividad y no comprobar razonablemente los hechos objetivos manifestados, en relación con actuaciones profesionales de otros arquitectos
- incurrir en inexactitud grave a la hora de aplicar normas, especialmente si se trata de actuaciones de las que se puedan derivar graves perjuicios hacia otros arquitectos o hacia terceros
- no recabar información imprescindible para la realización de la actividad pericial, provocando por ello un perjuicio para otros arquitectos o para terceros
- incumplir el deber de intentar comunicarse con el otro arquitecto cuando se ha recibido el encargo de realizar un informe pericial que pueda afectar a su actuación profesional (dicha comunicación podrá considerarse intentada si se ha utilizado cualquier medio de comunicación fehaciente directo o por mediación del Colegio profesional)
- incurrir en parcialidad grave, especialmente si de la actividad pericial se puede derivar un perjuicio para otro arquitecto
- acceder a una obra en curso que esté bajo la dirección de otro arquitecto sin conocimiento de éste, especialmente si tiene por objeto informar sobre su actuación profesional
- toda actuación indebida que pueda afectar a la dignidad personal o profesional de otro arquitecto (manifestaciones que cuestionen su competencia y dedicación profesional sin disponer de pruebas objetivas, así como el uso de descalificativos personales).
Arquitecto Daniel Trujillano
Redactor de informes periciales en la construcción
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