domingo, 1 de septiembre de 2013

La responsabilidad deontológica del arquitecto perito

Las normas deontológicas

Infracciones deontológicas en la actividad pericial del arquitecto


La actuación pericial del arquitecto está sujeta, como el resto de su actividad profesional, a normas deontológicas. En el ejercicio de la actuación pericial por parte del arquitecto, constituyen infracciones a dichas normas:
  • faltar a la objetividad y no comprobar razonablemente los hechos objetivos manifestados, en relación con actuaciones profesionales de otros arquitectos
  • incurrir en inexactitud grave a la hora de aplicar normas, especialmente si se trata de actuaciones de las que se puedan derivar graves perjuicios hacia otros arquitectos o hacia terceros
  • no recabar información imprescindible para la realización de la actividad  pericial, provocando por ello un perjuicio para otros arquitectos o para terceros
  • incumplir el deber de intentar comunicarse con el otro arquitecto cuando se ha recibido el encargo de realizar un informe pericial que pueda afectar a su actuación profesional (dicha comunicación podrá considerarse intentada si se ha utilizado cualquier medio de comunicación fehaciente directo o por mediación del Colegio profesional)
  • incurrir en parcialidad grave, especialmente si de la actividad pericial se puede derivar un perjuicio para otro arquitecto
  • acceder a una  obra en curso que esté bajo la dirección de otro arquitecto sin conocimiento de éste, especialmente si tiene por objeto informar sobre su actuación profesional
  • toda actuación indebida que pueda afectar a la dignidad personal o profesional de otro arquitecto (manifestaciones que cuestionen su competencia  y dedicación profesional sin disponer de pruebas objetivas, así como el uso de descalificativos personales).

Arquitecto perito












Arquitecto Daniel Trujillano

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