miércoles, 13 de agosto de 2014

Cálculo de honorarios

Cálculo, provisión e impugnación de honorarios

La minuta de honorarios del arquitecto perito


El arquitecto perito debe calcular sus honorarios profesionales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
  • características y complejidad del trabajo encargado
  • número y complejidad de las consultas formuladas
  • dificultad en la toma de datos
  • desplazamientos necesarios, tanto para recopilación de información como para el reconocimiento y examen del objeto del dictamen
  • cuantía de la reclamación formulada
  • nivel de especialización o grado de experiencia requeridos
  • ponderación en base a la trascendencia del dictamen.

El cálculo debe realizarse aplicando criterios de ponderación, prudencia y buen juicio por parte del perito, de manera ajustada a lo solicitado y evitando trabajos innecesarios.

Provisión de fondos

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho del perito judicial a solicitar una provisión de fondos a cuenta de la liquidación final. El perito dispone de tres días para solicitar la provisión. Si transcurren cinco días desde la solicitud y la provisión no es depositada en el Juzgado, el perito judicial quedará eximido de la obligación impuesta por su designación y la prueba pericial no será realizada. El importe de la provisión debe ser el que el perito calcule como necesario. La cantidad solicitada no condiciona la cuantía final de los honorarios a percibir. En los casos en que sea de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en los casos de Asistencia Jurídica Gratuita, no existe base legal que permita exigir una provisión de fondos.

Minuta de honorarios del perito

Resulta aconsejable que el arquitecto perito incorpore al dictamen la minuta de sus honorarios profesionales, en la cual deberá hacer mención de las posibles cantidades a cuenta o provisiones de fondos que haya recibido. Conviene que la minuta diferencie los conceptos asociados a gastos auxiliares o complementarios, como los honorarios de técnicos que asistieran en el reconocimiento o el coste de la ejecución de calos o catas. 

La impugnación de los honorarios del perito

Los honorarios profesionales exigidos por un arquitecto perito judicial pueden ser impugnados si se consideran excesivos. Los de un arquitecto perito de parte también pueden ser impugnados, en el caso de que se imponga costas a la parte contraria. En cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de impugnación de los honorarios de un perito se debe solicitar dictamen al Colegio profesional al que el mismo pertenezca. El Colegio debe emitir su dictamen en base a criterios como la complejidad del dictamen, la dedicación requerida o los antecedentes conocidos.
Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

No hay comentarios:

Publicar un comentario