viernes, 15 de agosto de 2014

Derechos y sanciones

Derechos y sanciones del arquitecto perito

Honorarios, costas y penas


El derecho básico del arquitecto perito es el relativo a la percepción de sus honorarios profesionales, que corren a cargo de la parte que haya pedido su dictamen, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse con respecto a las costas. Si el informe pericial es solicitado por más de una parte, el abono de los honorarios se dividirá proporcionalmente, de nuevo sin perjuicio de lo que resulte en materia de costas.

Provisión de fondos

El arquitecto perito designado judicialmente puede solicitar la provisión de fondos que estime necesaria a cuenta de la liquidación final, dentro de los tres días siguientes a su nombramiento. El Tribunal, mediante providencia, debe decidir acerca de la provisión solicitada y ordenar a la parte o partes que propusieron la prueba que procedan a efectuar el ingreso correspondiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado, para lo cual otorgará un plazo de cinco días. Si no se efectúa el depósito de la cantidad aprobada en concepto de provisión dentro del plazo adjudicado, el arquitecto perito quedará eximido de emitir su dictamen y no se podrá proceder a realizar una nueva designación. Si uno de los litigantes no deposita la parte de provisión que le ha sido adjudicada, los demás litigantes implicados podrán optar por sustituirle en su obligación o bien por recuperar las cantidades que depositaron.

La tasación de costas

La tasación de costas deberá incluir tanto los derechos de los peritos como los de otras personas que hayan intervenido en el proceso.

Sanciones para el arquitecto perito

Un arquitecto perito que incumple su deberes puede ser sancionado según el tipo de incumplimiento:
  • si incumple su deber de comparecer al juicio o vista al que ha sido correctamente citado puede ser sancionado con multa de 180 a 600 euros
  • si falta maliciosamente a la verdad en su dictamen, puede recibir pena de prisión de 6 meses a 2 años, y multa de 3 a 6 meses
  • si da falso testimonio en una causa con preso, las penas son de prisión de 3 años y multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio, empleo o cargo público por 6 a 12 años
  • si altera la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, la pena es de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Dictamen pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

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