viernes, 15 de agosto de 2014

Idoneidad del perito

La idoneidad del arquitecto perito

Recusación y tachas

Ley de Enjuiciamiento Civil 29ª Edición 2016 (Textos Legales)
El perito puede ser una persona física o una persona jurídica, si bien el estudio de la materia y la elaboración del dictamen se encarga siempre a personas físicas. Lo determinante de su traída al proceso son sus conocimientos específicos, al margen del conocimiento histórico que pueda tener de los hechos. El perito no declara sobre hechos, sino que analiza conforme a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Para asegurar la imparcialidad de los peritos, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de control mediante la fijación de causas objetivas de recusación y tacha.

Recusación del arquitecto perito

Un arquitecto perito judicial, cuando así proceda su nombramiento mediante el sistema de sorteo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser recusado por las siguientes causas:
  • las señaladas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • haber dado anteriormente sobre el mismo asunto un dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso
  • haber prestado servicios como perito del litigante contrario, o ser socio o dependiente del mismo
  • tener participación en empresa, sociedad o establecimiento que sea parte del proceso.

Si se estima procedente, el perito recusado será sustituido por un suplente.

Tachas

El arquitecto perito propuesto por una parte puede ser objeto de tacha cuando concurran las mismas causas relativas al parentesco, interés directo o indirecto, dependencia, amistad o enemistad que se establecen para los testigos. También puede ser objeto de tacha si acontece cualquier otra circunstancia que le haga desmerecer el concepto de profesional, siempre que dicha circunstancia se acredite debidamente. Si el hecho en que se basa la tacha resulta acreditada, se tendrá en cuenta en el momento de valorar la prueba.

Los deberes del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene los siguientes deberes:
  • elaborar correcta e imparcialmente su dictamen, manifestando, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y actuará con objetividad, considerando tanto lo que favorezca como lo que cause perjuicio a cualquiera de las partes, y que es consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito
  • ceñirse al plazo que se le adjudique, si bien puede solicitar una ampliación si considera que el mismo es demasiado breve, justificando sus razones ante el Juzgado
  • comparecer al juicio o vista cuando fuere citado, a fin de aclarar o ampliar su dictamen.



Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

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