jueves, 14 de agosto de 2014

Contenido del informe pericial

Contenido de los informes periciales

Informe, dictamen, anexos y minuta


El informe pericial debe incluir las explicaciones que resulten necesarias, pero sin dejar de constituir un documento claro, concreto, conciso y coherente. Debe detallar todas las fuentes de información utilizadas. El lenguaje empleado debe ser inteligible para inexpertos y desconocedores de la materia, de modo que aunque se utilice vocabulario técnico se debe acompañar las aclaraciones necesarias al efecto. Debe evitarse expresiones imprecisas, tendenciosas o que puedan producir malentendidos.

El dictamen pericial

El dictamen pericial debe incluir la respuesta ordenada de todas las cuestiones planteadas. No se debe incluir contenidos que no se correspondan con las consultas formuladas y aceptadas por el Juez, a no ser que se refieran a la existencia de algún riesgo contra la seguridad que el perito haya detectado. Si se solicita una propuesta de reparación, la misma debe redactarse siguiendo un criterio de proporcionalidad entre el daño existente, el riesgo que supone y los medios a emplear en la reparación. Si se consulta el coste de las reparaciones se debe especificar claramente los conceptos incluidos en dicho coste (presupuesto de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial, IVA, etc.). En el caso de que el coste estimado para las reparaciones resulte elevado, puede ser aconsejable indicar la necesidad de redactar un Proyecto de reparación, con su correspondiente capítulo de Mediciones y presupuesto.

Los anexos

El informe pericial debe incluir como anexos todos los documentos que resulten especialmente importantes a fin de constatar o justificar lo que se afirma en el dictamen. Los anexos contendrán normalmente planos, fotografías y/o fotocopias de documentos. Conviene evitar la inclusión de documentos ya existentes en la documentación del caso.

La minuta de honorarios

Es aconsejable que el informe pericial incluya la minuta de los honorarios profesionales del arquitecto perito. En el caso de informes periciales judiciales, la minuta no podrá identificarse con una factura, puesto que no es función del perito determinar quién habrá de abonarla; posteriormente se requerirá la redacción de la factura o facturas que correspondan, cada una con los datos identificativos del pagador y con los porcentajes aplicables de IVA y, en su caso, retención. En los informes periciales de parte, la inclusión de la factura permitirá que los honorarios puedan ser tenidos en cuenta en el caso de que la Sentencia se pronuncie con imposición de costas. Si hay muchas partes en conflicto o si se trata de un asunto complejo puede ser conveniente que la minuta incluya una advertencia referente a la necesidad de facturar adicionalmente el tiempo que se emplee en la asistencia al juicio oral, puesto que dicha asistencia puede llegar a suponer muchas horas de trabajo para el arquitecto perito.
Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de dictámenes periciales relacionados con la edificación en España

No hay comentarios:

Publicar un comentario