miércoles, 13 de agosto de 2014

La presentación del dictamen

Presentación del dictamen pericial

Plazos de entrega. Ratificación en juicio.


Sea cual sea el tipo de informe, el arquitecto perito deberá hacer entrega del documento a la parte encargante.

Plazos para informes periciales judiciales

El arquitecto perito designado judicialmente debe presentar su dictamen en el Juzgado o Tribunal en el día que se le señale al efecto, junto con las copias que correspondan a cada una de las partes. El respeto por el plazo otorgado es señal de diligencia por parte del perito. El único plazo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los informes periciales de valoración de bienes embargados, para los cuales establece un plazo de 8 días. Cualquier otro tipo de informe pericial requerirá que se establezca un plazo adecuado en función de la complejidad del caso y del número de consultas formuladas.

Plazos para informes periciales de contestación

Los dictámenes periciales que deban acompañar a la contestación a una demanda quedan sujetos al plazo establecido para el trámite de contestación, que es de veinte días, si bien conviene que el letrado disponga del dictamen con la antelación suficiente para poder preparar correctamente su escrito. Cabe la posibilidad de solicitar por escrito una prórroga que permita disponer del dictamen y completar el trámite de contestación, siempre que la solicitud se presente de manera justificada y con la suficiente antelación.

La ratificación del dictamen

A la vista del dictamen pericial puede ocurrir que las partes soliciten aclaraciones, a las que el arquitecto perito debe responder en la medida de lo posible, si bien no debe aceptar el planteamiento de cuestiones nuevas que pudieran requerir un estudio más detallado o que debieran ser objeto de un nuevo dictamen. Las respuestas orales nunca deben contradecir lo expuesto por escrito, por lo que conviene evitar la precipitación y exigir las aclaraciones necesarias para evitar malentendidos. Una respuesta puede demorarse si el perito estima que debe consultar previamente algún documento, incluso puede llegarse a la suspensión y aplazamiento de la vista, si el Juez considera que la respuesta es lo suficientemente importante. Si la comparecencia se recoge por escrito, el arquitecto perito deberá leer el Acta de comparecencia y ratificación antes de firmarla, a fin de comprobar que sus respuestas han sido transcritas con fidelidad.
Arquitecto perito












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

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