viernes, 15 de agosto de 2014

Juicio ordinario y juicio verbal

El informe pericial y los tipos de juicio

La prueba pericial en la tramitación judicial

El Proceso Civil. Parte general, el juicio verbal y el juicio ordinario
La regla general es distinguir los juicios ordinario y verbal por razón de la cuantía, aunque también puede aplicarse normas especiales que permiten reservar la tramitación de un asunto en una u otra modalidad en función de la materia.

El juicio ordinario

El juicio ordinario se reserva, como regla general, para asuntos de más de 3.000 euros o bien para aquellos en los que la cuantía no está determinada. El procedimiento comienza con la presentación de una demanda escrita por la parte demandante (“parte actora”, en jerga jurídica). La estructura de la demanda es la siguiente:
  • encabezamiento
  • exposición de los hechos
  • fundamentos jurídicos
  • suplico: se concreta lo que se pide
  • otrosí: peticiones accesorias.

Las peticiones accesorias pueden incluir la de que se designe un perito judicial que, cuando resulte pertinente, será un profesional seleccionado entre los incluidos en la Lista de arquitectos peritos judiciales proporcionada por el correspondiente Colegio profesional.

El juicio verbal

Como regla general, el juicio verbal se reserva para asuntos de menos de 3.000 euros. Si la cuantía no excede los 900 euros, la demanda puede ser sucinta, expresando sólo la identidad de las partes y lo que se pide. La demanda puede presentarse junto con un informe pericial de parte que, en caso de resultar pertinente, habrá sido redactado por un arquitecto perito. Presentada la demanda, se cita a las partes a la celebración de la vista. En el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, las partes deben comunicar al Juzgado los datos identificativos de las personas que se solicita que sean citadas para comparecer como partes o testigos. El demandado puede solicitar una suspensión o interrupción del plazo basándose en la complejidad del informe pericial presentado con la demanda, a fin de posibilitar su estudio. En el juicio verbal, toda actividad probatoria debe llevarse a cabo en el acto de vista, lo cual dificulta la práctica de pruebas periciales que deban practicarse a instancia del demandado o a resultas de lo alegado por éste.


Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

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