viernes, 15 de agosto de 2014

El arquitecto perito de parte

El dictamen pericial de parte

Designación del perito de parte y presentación de su dictamen

La prueba pericial en el proceso civil: Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 121 (B.B. Practica Procesal)
Cada parte puede aportar al proceso el dictamen de un perito que posea los conocimientos necesarios. El único control posible en la designación de un arquitecto perito de parte es el de la tacha. Sin embargo, no es imprescindible que el informe pericial incluya una declaración de tachas, porque se entiende que cuando el perito acepta intervenir es porque considera que no hay impedimento. En todos los casos, las partes deben manifestar si consideran necesario que concurran al juicio o vista los arquitectos peritos autores de los dictámenes.

Presentación de dictamen pericial de parte

Los dictámenes periciales de parte pueden ser aportados al proceso en diferentes fases:
  • con la demanda o la contestación
  • antes de la audiencia previa o de la vista: si al actor o al demandado no le es posible aportar su dictamen pericial con la demanda o con la contestación, el texto de la demanda o de la contestación podrá hacer mención del dictamen pericial del que pretenda valerse, debiendo producirse la aportación en el momento en que el documento esté disponible y siempre antes de la audiencia previa (si es juicio ordinario) o de la vista (si es juicio verbal)
  • en la audiencia previa: el actor puede presentar en la audiencia previa al juicio los informes y dictámenes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia se haya puesto de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda
  • antes del juicio: los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio deberán ser aportados por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista.

El arquitecto perito de la parte demandada que se enfrente a la tarea de redactar su dictamen sin conocer el dictamen pericial de la parte actora, por no haberse presentado junto con la demanda, deberá limitarse a manifestar, bien en un escrito propio, o bien como parte del texto de contestación a la demanda, que presentará su informe una vez se haya aportado a la causa el informe pericial de la parte demandante y se le haya dado el oportuno traslado.


Informe pericial arquitecto












Daniel Trujillano, Arquitecto perito
Redacción de informes periciales relacionados con la edificación en España

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